JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

SOLICITANTES: BEATRIZ ELENA CARRERO RUIZ Y JESÚS ALEXANDER LAGUADO DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.153.900 y V- 9.242.755, respectivamente y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YOJAN ALFONSO KOPP GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.353.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.334.
En fecha 26 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: BEATRIZ ELENA CARRERO RUIZ Y JESÚS ALEXANDER LAGUADO DOMADOR, asistida la solicitante por el abogado Yojan Alfonso Kopp García y representado el solicitante por su apoderado Douglas Alexander Kopp Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copia certificada del acta de matrimonio número CIENTO SESENTA Y UNO (171), de fecha 11 de octubre de 1984, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Poder original otorgado por el ciudadano Jesús Alexander Laguado Domador, al abogado Douglas Alexander Kopp Contreras.
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, la abogada María Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: BEATRIZ ELENA CARRERO RUIZ Y JESÚS ALEXANDER LAGUADO DOMADOR, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 171, de fecha 11 de octubre de 1984.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO.


GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


PASR/abp.
Exp. 15898.