REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
SOLICITANTES: Iván Alfonso Dávila Mogollón y María Magdalena Lizarazo, el primero antes extranjero, con cédula de identidad Nº E-81.158.376, ahora venezolano con cédula de identidad Nº V-21.766.155, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 29 de marzo de 2004 Nº 5.699 Extraordinario, la segunda venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.092.531, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Guillermo Márquez Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.758.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 17 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Iván Alfonso Dávila Mogollón y María Magdalena Lizarazo, asistidos por el abogado Carlos Guillermo Márquez Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por los solicitantes.
Copia simple del documento de propiedad del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2005, la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Iván Alfonso Dávila Mogollón y María Magdalena Lizarazo, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 227 de fecha 14 de diciembre de 1988.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 227.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15887-2005, en el cual los ciudadanos Iván Alfonso Dávila Mogollón y María Magdalena Lizarazo, asistidos por el abogado Carlos G. Márquez C. solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de dos mil seis.
El Secretario.
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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