JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º
SOLICITANTES: LUCAS EVANGELISTA ARENAS FERRER Y BENILDA RUEDAS DE ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.736.873 V- 24.775.715 respectivamente y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.110.
En fecha 13 de octubre de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUCAS EVANGELISTA ARENAS FERRER Y BENILDA RUEDAS DE ARENAS, asistidos por la abogada Raquel Judith Rodríguez Bautista, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número SESENTA Y CINCO (75), de fecha 29 de agosto de 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Lucas Evangelista, hijo de los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Martha Gisela, hija de los solicitantes, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Maricela, hija de los solicitantes, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LIOVE EUDI, hijo de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILEIDY MAYERLING, hija de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de octubre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2005, la abogada María Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira (E), manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185¬-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUCAS EVANGELISTA ARENAS FERRER Y BENILDA RUEDAS DE ARENAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 75, de fecha 29 de agosto de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO.GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15877-2005 en el cual Lucas Evangelista Arenas Ferrer y venidla Ruedas de Arenas, asistidos por la abogada Raquel Judith Rodríguez Bautista, solicita Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M.
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