REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
195 y 146º
Vista la anterior transacción celebrada por el ciudadano JUVENTINO BONILLA JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-1.542.675, parte actora, asistido la abogado Magali Socorro Parra de Depablos, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.243.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, por una parte y por la otra TEODOSILA RUIZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.062.676 y CATALINA RUIZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.548.644, parte demandada, asistidas por el abogado Pablo José Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.232.515, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.337, y el ciudadano FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.436, quien actúa como TERCERO INTERVINIENTE EN LA EJECUCIÓN DADO EL COMPROMISO DE PAGO QUE ASUME DE LOS PASIVOS HEREDITARIOS, asistido por la abogado Janeth Desire Moros Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º. 66.337, mediante el cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano JUVENTINO BOMILLA JAIMES, ya identificado, declara que cede a favor de las ciudadana TEODOSILA DE COLMENARES Y CATALINA RUIZ DE VARELA, ya identificadas, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre:
1) Un lote de terreno propio, Ubicado en la Aldea El Rayo, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, alinderado así: Oriente o Pie: con terrenos de los compradores, es decir Maria Georgina de Ruiz y Arfilio Ruiz. Cabecera: Con terrenos que son o fueron de Roberto Guerrero. Costado Derecho: con terrenos en parte que son o fueron de Samuel Darío Varela, y en parte con terrenos que son o fueron de la sucesión de Nicolas Moncada. Y Costado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de Andrés Maria Ruiz. Con medida aproximada de hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio bolívar, en fecha 23 de Agosto de 1.969, registrado bajo el Nº 56, folio 89, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.969; el cual se encuentra descrito en el numeral 2 del anexo signado con el Nº 44543 y el numeral segundo del libelo de la demanda.
2) Un lote de terreno propio, agrícola, ubicado en la aldea El Rayo, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, alinderado así: CABECERA: Con Terrenos que son o fueron de Cirilo Ruiz, PIE: En parte con terrenos de Arfilio Ruiz y Maria Georgina de Ruiz, y en parte con Nicolás Moncada. COSTADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de Cirilo Ruiz, Y COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Andrés Maria Ruiz, separan todos los linderos mojones de piedra. Con una medida aproximada de dos (02) hectáreas y un cuarto. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 16 de Mayo de 1.970, registrado bajo el Nº 63, folio 92, Protocolo Primero, según trimestre del año, 1.970; el cual se encuentra descrito en el numeral 3 del anexo signado con el Nº 44543 y en numeral 3 del libelo de demanda.
3) Un lote de terreno propio, cubierto por rastrojos y cafetos, ubicado en el punto La Contenta, Aldea el Rayo, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de Maximiliano Araque, Valentín Guerrero y ana río Ramírez, SUR: Con terrenos que son o fueron de Carmela Hurtado de Roa, ESTE U Oriente: Con terrenos que son o fueron de Domingo Araque. Con una medida aproximada de trece (13) hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro público del Municipio Bolívar, en fecha 13 enero de 1.973, Registrado bajo el Nº 09, folios 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.973; el cual se encuentra descrito en el numeral 4 del anexo signado con el Nº 44543 de la declaración Sucesoral y descrito en el numeral 4 del libelo de demanda.
4) Un lote de terreno propio, cultivado de pastos artificiales, ubicado en el punto llamado La contenta, Aldea el Rayo, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con terrenos de Celestino Sánchez: SUR: Con terrenos que son o fueron de Justo Roa, divide mojones de piedra. ESTE U ORIENTE: Con terrenos que son o fueron de Anario Ramírez. Y OESTE U OCCIDENTE: Con terrenos que fueron de Celestino Sánchez. Con una medida aproximada de cincuenta y cinco metros (55 Mts) de NORTE A SUR y seiscientos cuarenta metros (640 Mts) de ORIENTE O ESTE U OESTE. El cual fue adquirido por la cáusate en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 13 de enero de 1.973, registrado bajo El Nº 93, folio 13, Protocolo Primero, primer Trimestre del año 1.973; el cual se encuentra descrito en el numeral 5 del anexo signado con el Nº 44543 de la planilla Sucesoral y descrito en el numeral quinto del libelo de demanda.
5) Un lote de terreno propio, consistente en un fundo agrícola, ubicado en la Rinconada, aldea El Rayo, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con predios que son o fueron de Pedro Molano Ruiz y Nicolás Moncada. SUR: con terrenos que son o fueron de Ponciano Ontiveros. ORIENTE O ESTE: con terrenos que son o fueron de Pedro Molano Ruiz y Nicolás Moncada. Y OCCIDENTE U OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión de Celestino Sánchez. Con una medida aproximada de dos (02) hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, en la fecha 02 de enero de 1.978, registrado bajo el Nº 1, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Primer trimestre del años 1.978; el cual se encuentra descrito en el numeral 7 del anexo signado con el Nº 06132 y en el numeral 7 del libelo de la demanda.
El inmueble descrito en el informe técnico y que no formó parte de la demanda dado que no se encontraba declarado al SENIAT, pero en virtud de que para esa fecha dicha declaración ya se realizó y a los efectos de evitar futuras disputas, el demandante cede todos los derechos y acciones que le corresponden sobre un pequeño lote de terreno así como las mejoras construidas sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación con corredor, sala, comedor, cocina, baño, dos habitaciones, patio y corredor, sala, comedor, cocina, baño, dos habitaciones, patio y un cuarto para uso de taller, situado en el Caserio La Rinconada, Municipio Pedro Maria Ureña, descrito en el numeral 1, del anexo del 0060192. cuya áreas total es de trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378Mts2). Alinderado así: NORTE: Terreno que son o fueron de Andrés Maria Ruiz Becerra, mide 18 metros. SUR: terreno que fueron de Andrés Maria Ruiz Becerra, mide nueve metros. ESTE U ORIENTE: con camino Nacional que conduce a la aldea El Rayo, mide treinta metros. Y OESTE U OCCIDENTE: terrenos que son o fueron de Andrés Maria Ruiz Becerra, que mide veintiseis metros. Lo descrito fue adquirido por la causante por comunidad de gananciales según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar, en fecha 26 de Julio de 1.961, bajo el Nº 30, folio 24 protocolo primero, tercer Trimestre de 1.961. Estos lotes de terreno hoy día forman un solo cuerpo, en dos lotes ( Salvo el bien indicado el item sexto de esta primera parte) y los que aparecen enunciados y descritos en el plano número 2. Igualmente, el ciudadano Juventino Bonilla Jaimes declara que se reserva para sí, los derechos y acciones que no indiquen en esta parte y que le corresponden por herencia, es decir, se reserva los derechos y acciones indicados en los numerales, 1, 65, 8, 9, 10 y 11 del libelo de la demanda, que hoy día forman un solo cuerpo descritos en el cuatro lotes en el plano número 1.
SEGUNDO: Las ciudadanas TEOSILA RUIZ DE COLMENARES Y CATALINA RUIZ DE VARELA, antes identificada, convienen en dar venta en un lapso no mayor de 30 días contados desde la homologación de la presente transacción, al ciudadano FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, ya identificado, todos los derechos y acciones que les corresponden sobre:
1. ) Un lote de terreno propio, cultivado de pastos ratifícales, ubicado en La Teura, Municipio Lobatera del Estado táchira, alinderado así: NORTE: Con predios que son o fueron de Elisa de Buitrago. SUR: Con la carretera que conduce a Colón. ESTE: Con la carretera que conduce a Colón y OESTE: Con la carretera que conduce a Colón. Con una medida aproximada de cuatro (4) hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lobatera, en fecha 30 de Julio de 1.965, registrado bajo el Nº 17 folios 25 al 26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.965; el cual se encuentra descrito en el numeral 1 del anexo signado con el Nº 44543 y descrito en el numeral primero del libelo de demanda.
2. Un lote de terreno propio, cultivado de pastos artificiales, con casa, de paredes pisadas y techo de teja y cocina; ubicado en La Teura, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: PIE: con la carretera que conduce a Colón. COSTADO: con predios de Arfilio Ruíz y María Georgina de Ruíz; CABECERA: con predios que son o fueron de Virgilio Guerrero Mora. Separa estos tres vientos cercas de alambre y mojones de piedra. Y COSTADO: Con predios que son o fueron de la vendedora. Con una medida aproximada de veinticinco (25) hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lobatera, en fecha 22 de Junio de 1.965, registrado bajo el Nº 61, folios 73 al 74, Protocolo Primero, Según trimestre del año 1.965; el cual encuentra descrito en el numeral 6 del anexo signado con el Nº 44543 y descrito en el numeral 6 del libelo de demanda.
3. Un lote de terreno propio, con frutos, ubicado en El Tablón, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con carretera. SUR: Con propiedades que son o fueron de Virgilio Guerrero. ESTE U ORIENTE: con terrenos de Arfilio Ruiz y su esposa Maria Georgina de Ruiz. Y OESTE U OCCIDENTE: Con propiedades que son o fueron de Abdón Vivas. Con una medida aproximada de dos (2) hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio lobatera, en fecha 14 de mayo de 1.979, registrado bajo el Nº 21, folios 34 al 35, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1.979; el cual se encuentra descrito en el numeral 8 del anexo signado con el Nº 06132 y descrito en el numeral ocho del libelo de demanda.
4. Un lote de terreno propio, cultivado de pasto artificial, ubicado en La Teura, Municipio Lobatera del Estado Táchira, alinderado así: PIE: con carretera que conduce a Colón, CABECERA: Con propiedades que son o fueron de Virgilio Guerrero Mora. COSTADO: Con terrenos que son o fueron de Jesús Pernía y Valeriano Labrador. Y otro COSTADO: Con propiedades que le quedan al vendedor, separan colindancias cercas de alambre medianeras y mojones de piedra y en el último viento es la línea quebrada. Con una medida aproximada de cuatro (4) hectáreas. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio lobatera, en fecha 30 de Agosto de 1.962, registrado bajo el Nº 40, folios 37 al 38, protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.962; el cual se encuentra descrito en el numeral 9 del anexo signado con el Nº 06132 y en el numeral tercero del libelo de demanda.
5. Un lote de terreno propio, agrícola, ubicado en La Aldea La Rinconada, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con mejoras de la sucesión Ruíz, mide 23 metros. SUR: con propiedades que son o fueron de Andrés María Ruíz, mide 20 metros. ESTE: Con terrenos de Arfilio Ruíz y Gertrudis Guerra, mide 27 metros. Y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Cirilo Ruiz, mide 29 metros. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta en documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Maria Ureña, en 17 de Marzo de 1.980, registrado bajo el Nº 93, folios 118 al 119, Protocolo Primero, Primer trimestre del año 1.980; el cual se encuentra descrito en el numeral 10 del anexo signado con el Nº 06132 y el numeral 10 del libelo de demanda.
6. Un lote de terreno propio, cultivado de pastos artificiales, ubicado en El Tablón, Municipio lobatera del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con la quebrada la TEURA. SUR: Con propiedades que son o fueron de Jesús Pernía. ESTE U ORIENTE: Con terrenos que son o fueron de Cirilo Ruíz, Y OESTE U OCCIDENTE: Con propiedades que son o fueron de Andrés María Ruíz, Samuel Varela Molina, Benito Ruíz y la quebrada La Teura. El cual fue adquirido por la causante en comunidad conyugal, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio lobatera, en fecha 26 de Septiembre de 1.963, registrado bajo el Nº 57, folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tercer trimestre del año 1.963; el cual se encuentra descrito en el numeral 11 del anexo signado con el Nº 06132 y el numeral 11 del libelo de demanda. Hoy día forman un solo cuerpo descritos en cuatro lotes en el plano numero 1. Igualmente, declaran y convienen en que se reservan para sí los derechos y acciones que les corresponden sobre los bienes descritos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 7 del libelo de la demanda. Hoy día forman un solo cuerpo descritos en dos lotes en el plano numero 2.
TERCERO: Las ciudadanas TEODOSILA RUIZ DE COLMENARES Y CATALINA RUIZ DE VARELA, ya identificadas, ceden a favor del ciudadano JUVENTINO BONILLA JAIMES, todos los derechos y acciones que les corresponden sobre una moto bomba de motor marca Lister Dursley Engand, HP:4,8; Serial Nº 9.758, Rpm:2,200. CUARTO: Vista la venta de derechos y acciones que se comprometen a realizar por documento registrado las demandadas a ciudadano FREDDYY GUSTAVO BONILLA DUARTE, ya identificado, en el lapso previsto, éste como pago del precio de venta de los derechos y acciones, se compromete a cancelar los siguientes pasivos hereditarios previo acuerdo realizado en forma privada entre todas las partes, los cuales ascienden al precio total de venta de DICEINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 19.981.260,00): Cancela todas las costas y costos generados en esta causa, los cuales son los siguientes:
1. Honorarios de la abogado Magaly Parra, apodera de la parte actora. Bs. 7.500.000,00.
2. Honorarios del abogado Pablo vivas, apoderado de la parte demandada Bs.2.000.000,00.
3. Honorarios del partidor, Bs.2.881.260.
4. Honorarios y gastos por levantamiento topográfico Bs. 2.000.000,00.
5. Cancelará la suma de Bs.1.600.000,00 del Puesto del SENIAT.
6. Todos los gastos hechos en publicaciones de los carteles de citación en la prensa. Bs. 4.000.000,00.
QUINTO: Solicitaron se homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada.
SEXTO: Se levanten todas las medidas judiciales que existen sobre los bienes y solicitaron copias certificada del libelo de la demanda, auto de admisión, sentencia definitiva, escrito de transacción y del auto de homologación a los fines de su registro respectivo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante el convenimiento celebrado en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por r el ciudadano JUVENTINO BONILLA JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V.-1.542.675, parte actora, asistido la abogado Magali Socorro Parra de Depablos, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.243.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, por una parte y por la otra TEODOSILA RUIZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.062.676 y CATALINA RUIZ DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.548.644, parte demandada, asistidas por el abogado Pablo José Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.232.515, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.337, y el ciudadano FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.436, quien actúa como TERCERO INTERVINIENTE EN LA EJECUCIÓN DADO EL COMPROMISO DE PAGO QUE ASUME DE LOS PASIVOS HEREDITARIOS, asistido por la abogado Janeth Desire Moros Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.337. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2003. Ofíciese lo conducente. Se acuerda expedir copia mecanografiada solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL---------------------------
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 14898-2003, EN QUE LA ABOGADO MAGALY SOCORRO PARRA DEPABLOS, APODERADA JUDICIAL DE JUBENTINO BONILLA JAIMES, DEMANDA A HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ARFILIO EDMUNDO RUIZ CONTRERAS POR PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2006.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO A. SANCHENZ M.
Elizabet.