REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil seis.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 22 de noviembre de 2005, la ciudadana Luz Inés Castiblanco Bernal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.180, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.875, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 780 de fecha 03 de junio de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en la partida que se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, aparece su segundo nombre como: “Ynes”, cuando lo correcto es: “Inés”, e igualmente aparece el nombre de su padre como “José”, cuando lo correcto es “Jorge”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por la Prefectura y Registro respectivos.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de diciembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 780 de fecha 03 de junio de 1975, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 780, en el sentido de que figure en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, el segundo nombre de la solicitante como: “Inés”, y el nombre de su padre como “Jorge”, y no como erróneamente allí aparece: “Ynes” y “José”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 780 de fecha 03 de junio de 1975, perteneciente a la ciudadana Luz Inés Castiblanco Bernal, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15956-2005, en el cual la ciudadana Luz Inés Castiblanco Bernal, asistida por la abogada Ana de la Consolación Quintero Escalante solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil seis.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.