REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil seis.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 08 de noviembre de 2005, el ciudadano Eduardo Antonio Mirabal, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.958, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado Gerónimo Eduardo Otero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.368, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a él y a la ciudadana Josefina Zambrano Pernía, inserta bajo el N° 17 de fecha 29 de abril de 1977, por ante la Junta Comunal de la Parroquia El Valle del Distrito Federal, Caracas, por cuanto en dicha acta aparece su apellido como: “Miraval”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Mirabal”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes al solicitante y a su cónyuge.
Certificación Matrimonial expedida por la Junta Comunal de la Parroquia El Valle, perteneciente al solicitante y a su cónyuge.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al solicitante.
Copia simple del acta de matrimonio perteneciente al solicitante y a su cónyuge.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de diciembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 17 de fecha 29 de abril de 1977, por ante la Junta Comunal de la Parroquia El Valle del Distrito Federal, Caracas, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Junta Comunal de la Parroquia antes mencionada y al Registro Principal del Distrito Federal, la rectificación del acta de matrimonio Nº 17, en el sentido de que figure el apellido del solicitante como “Mirabal”; y no como erróneamente allí aparece “Miraval”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 17 de fecha 29 de abril de 1997, perteneciente a los ciudadanos Eduardo Antonio Mirabal y Josefina Zambrano Pernía, expedida por la por ante la Junta Comunal de la Parroquia El Valle del Distrito Federal, Caracas. En consecuencia, se ordena a la Junta Comunal de la Parroquia antes nombrada y al Registro Principal del Distrito Federal, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la a la Junta Comunal de la Parroquia antes nombrada y al Registro Principal del Distrito Federal, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15929-2005, en el cual el ciudadano Eduardo Antonio Mirabal, asistido por el abogado Gerónimo Eduardo Otero solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio. San Cristóbal, diecisiete (17) de enero de dos mil seis.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.