JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 14 de diciembre de 2005, la ciudadana IRAIMA CAROLINA MORA DUQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.359, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Edinson Vanegas Aguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 1457 de fecha 18 de octubre de 1973, expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto aparece su primer nombre como “YRAIMA”, cuando lo correcto es “IRAIMA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia del titulo de Bachiller.
Copia simple del acta de matrimonio.
Copia simple del titulo de Técnico Superior Universitario.
Copia simple de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante, Greymar Carolina Bonilla Mora.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de enero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En diligencia de fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1457 de fecha 18 de octubre de 1973, expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1457, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante como “IRAIMA” y no como erróneamente aparece “YRAIMA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1457 de fecha 18 de octubre de 1973, perteneciente a la ciudadana, IRAIMA CAROLINA MORA DUQUE, expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro antes nombrado, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15991-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA IRAIMA CAROLINA MORA DUQUE, ASISTIDA POR EL ABOGADO EDINSON VANEGAS AGUAS, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EL SECRETARIO


GUILLERMO SANCHEZ