REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 31 Octubre de 2005, por la ciudadana Natalya Josefina Álvarez Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.872.210, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado en ejercicio Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.832, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N° 1015 de fecha 25 de Febrero de 1.981, inserta por ante en La Prefectura La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el apellido de su madre como “URNADETA”, CUANDO LO CORRECTO ES “URDANETA” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1015 de fecha 25 de Febrero de 1.981, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura La concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1015 de fecha 25 de Febrero de 1.981, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 665 de fecha 21 -12-1.954, perteneciente a la madre de la solicitante.
Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 1015 de fecha 25 de Febrero de 1.981, perteneciente a la solicitante expedida por la Prefectura La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 1015, en el sentido de que figure el apellido de la madre de la solicitante como “URDANETA” y no como aparece “URNADETA” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1015 de fecha 25 de Febrero de 1.981, perteneciente a la ciudadana NATALYA JOSEFINA ALVAREZ URDANETA, inserta por ante La Prefectura La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.. En consecuencia, se ordena a La Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15949-2005 EN EL CUAL LA CIUDADANA NATHALYA JOSEFINA ALVAREZ URDANETA, ASISTIDA POR LA ABOGADO MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- S.C. 12-01-2006.
EL SECRETARIO,



GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.