REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de enero de dos mil seis.
195º y 146º

En escrito admitido en fecha 26 de octubre de 2005, el ciudadano Joel Berti Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.453, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado Luis Alexis Santander Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.254, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a él y a la ciudadana Zaida Beatriz Fernández Barrera, inserta bajo el N° 427 de fecha 27 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su número de cédula como: “13.226.453”, cuando lo correcto es que aparezca como: “12.226.453”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente al solicitante y a la ciudadana Zaida Beatriz Fernández Barrera.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2005, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2005, mediante diligencia estampada por la abogada María Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que por cuanto dicha solicitud no causa perjuicio a terceros, emite opinión favorable de dicha solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 427 de fecha 27 de diciembre de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 427, en el sentido de que figure el número de la cédula de identidad del solicitante como “12.226.453”; y no como erróneamente allí aparece “13.226.453”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 427 de fecha 27 de diciembre de 2003, perteneciente a los ciudadanos Joel Berti Sánchez y Zaida Beatriz Fernández Barrera, expedida por la Prefectura de la Parroquia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15907-2005, en el cual el ciudadano Joel Berti Sánchez, asistido por el abogado Luis Alexis Santander Valero solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio. San Cristóbal, doce (12) de enero de dos mil seis.

El Secretario,

Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.

Eliana.