REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero de dos mil seis.
195º y 146°

Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: MARÍA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO y LEONARDO PORRAS VARELA, en su carácter de Directora General y Gerente General de la sociedad mercantil Sakura Motors, C.A., parte intimante, asistidos por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, y por la otra parte los ciudadanos: HOMERO MÉNDEZ ARAQUE Y ORFA BELÉN CARRILLO DE MÉNDEZ, parte intimada, asistidos por la abogada Eudocia Teresa Rosales, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se proceda a homologar dicha transacción, manteniéndose en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, hasta tanto conste en autos la total cancelación de la obligación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos: MARÍA CAROLINA HIDALGO DE CARRILLO y LEONARDO PORRAS VARELA, en su carácter de Directora General y Gerente General de la sociedad mercantil Sakura Motors, C.A., parte intimante, asistidos por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, y por la otra parte los ciudadanos: HOMERO MÉNDEZ ARAQUE Y ORFA BELÉN CARRILLO DE MÉNDEZ, parte intimada, asistidos por la abogada Eudocia Teresa Rosales. En tal virtud, una vez conste en autos la total cancelación de la obligación se levantará la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada se ordenará el archivo del expediente y se dará por terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
(FDO)El Juez Temporal. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)El Secretario. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)