REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de enero de 2006.-
195º y 146º
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 23 de noviembre de 2004, se libró la compulsa de intimación para el demandado de autos y se envió con oficio N° 1629 al Juzgado comisionado para su práctica, igualmente se observa que en fecha 14 de octubre de 2005 se recibió de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, la comisión de intimación del demandado ALIRIO MOJICA ACUÑA, en la cual se informa que la parte actora no impulsó los actos de procedimiento relativos a la práctica de la misma.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin verificarse actuación alguna de las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 23 de noviembre de 2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya impulsado los actos de procedimientos relativos a la intimación de los demandados de autos.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, en la Carrera 2 No. 6-35 entre calles 6 y 7 de la Parroquia San Sebastián del Centro de ésta ciudad, adonde se acuerda enviar la boleta de notificación con la Alguacila del Tribunal.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacila del Tribunal.
JMCZ/cm.-
Exp. 17732
PARTE DEMANDANTE: GANDICA ANTELIZ RODOLFO
PARTE DEMANDADA: MOJICA ACUÑA ALIRIO
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
FECHA DE ENTRADA: 23-11-2004