JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de enero de dos mil seis.-
194º y 145º
Recibido por Distribución constante todo de (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.072.751, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por la Abogada Moraima Tibisay Medina Varela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.412, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ CONTRERAS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Numero de la Cedula de Identidad correcto es V-3.072.751 y no como aparece incorrectamente V-3.027.715. En consecuencia Ofíciese al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 12 de Abril de 1975, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ CONTRERAS. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL

Elena