REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos PABLO EDUARDO GARCIA MARIN y GLORIA AMPARO LEAL HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.794.235 y V-17.128.694 en su orden, asistidos por la Abogada Jullie Vanesa Barrero Pérez , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111273 en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 30 de Noviembre de 2005, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura
Prolongada de los ciudadanos PABLO EDUARDO GARCIA MARIN y GLORIA AMPARO LEAL HEREDIA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 28 de Diciembre de 1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 305.----------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------





De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros
de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Enero dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Israel Enrique Rincón Romero
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Israel Enrique Rincón Romero
Secretario Temporal
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