Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecinueve de Enero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos TEOFILO SEPÚLVEDA DELGADO Y CELINA JAIMES DE SEPULVEDA, colombianos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números E-80.860.018 y E-81.402.038, respectivamente, asistidos por la Abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780, en el que solicitan la homologación de la liquidación y partición de la comunidad conyugal e igualmente vista la ratificación realizada por los ciudadanos TEOFILO SEPÚLVEDA DELGADO Y CELINA JAIMES DE SEPULVEDA, ya identificados, en su diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, y en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Marzo de 2005, en la que se declaró con lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de los citados ciudadanos TEOFILO SEPÚLVEDA DELGADO Y CELINA JAIMES DE SEPULVEDA. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos TEOFILO SEPÚLVEDA DELGADO Y CELINA JAIMES DE SEPULVEDA, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido.-


La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

El Secretario Temporal

ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO




Elena