Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecisiete de Enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrita por la Abogada BRENDA NIÑO, con el carácter de Apoderada Judicial de BANFOANDES, parte actora en la presente causa, en la que consigna original de autorización emitida por la Consultora Jurídica de BANFOANDES, y documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 51, Tomo 167 y por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas bajo el N° 42, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esas notarias, constante todo en cinco folios útiles, el cual contiene CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “ BANFOANDES C.A.”, (anteriormente BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”), representada por su Apoderada Judicial, Abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.972.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos JORGE ELEAZAR ARELLANO ROJAS, ANA ISABEL REY PEREZ, ARMANDO OLIVIERO COLELLA y DORIS ALICIA VELÁSQUEZ DE OLIVIERO, venezolanos, mayores de edad, casados, con cedulas de identidad N° V-10.109.309, V-9.218.654, V-8.188.655 y V-3.244.339, respectivamente los dos primeros Abogados y domiciliados en Barinas, Estado Barinas, los dos últimos comerciantes y domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, parte demandada, los dos primeros representan sus propios derechos y los dos últimos asistidos por el Abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.454.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.835, este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda NO ARCHIVAR el expediente hasta tanto la parte DEMANDANTE haga constar en autos el pago total de la obligación asumida.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL

Elena