Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciséis de enero de dos mil seis.
195º y 146º
En fecha 21 de junio de 2005, este Tribunal admitió la demanda intentada por la Abogado ELENA ANGULO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.71, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil, con el carácter de apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONALO LOS ANCES C.A., contra los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.529, domiciliado en La Fría, Estado Táchira y hábil y su cónyuge MARIA RUBIELA ZULUAGA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de ead, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.080, del mismo domicilio y hábil, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 22 de junio de 2005, se libraron las correspondientes boletas de intimación y se remitieron al Juzgado del Municipio García de Hevía de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nº 0860-861.
En fecha 26 de septiembre de 2005, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio García de Hevía de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien a tenor de lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, practicó la citación por carteles de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ y MARIA RUBIELA ZULUAGA DE MÉNDEZ.
En fecha 18 de octubre de 2005, la Abogado ELENA ANGULO MANRIQUE, en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se nombre DEFENSOR JUDICIAL.
En fecha 19 de octubre de 2005, se dictó auto en el que se designo a la Abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, como defensor ad-littem de los demandados JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ RAMÍREZ y MARIA RUBIELA ZULUAGA DE MÉNDEZ, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.
En fecha 26 de octubre de 2005, el Alguacil del despacho estampó diligencia en la que informa que el 25 de octubre de 2005, practicó la notificación de la Abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES.
En fecha 03 de noviembre de 2005, MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, en la que manifiesta su aceptación al cargo designado.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal NELSON WLADIMIR GRIMALDO y se fijó el tercer día de despacho siguiente, a las once de la mañana, para que tuviera lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem.
En fecha 09 de noviembre de 2005, fue juramentada la Abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, como defensor ad-litem de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ RAMÍREZ y MARIA RUBIELA ZULUAGA DE MÉNDEZ.
En fecha 28 de noviembre de 2005, la Abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, presentó escrito en el que se opone a la Ejecución de Hipoteca.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3. La compensación de la suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4. La prórroga de la obligación cuyo cumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”.

En el caso bajo estudio la abogado la Abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ RAMÍREZ y MARIA RUBIELA ZULUAGA DE MÉNDEZ, ya identificados, en fecha 09 de noviembre de 2005, presentó escrito en el que hace oposición a la hipoteca de manera extemporánea, por cuanto consta en el expediente que con su juramentación como defensor ad-litem quedó intimada en fecha 09 de noviembre de 2005, empezando a computarse el lapso de ocho (8) días a que se refiere el artículo anterior el día 10 de noviembre de 2005 y concluyendo el día 22 de noviembre de 2005, y la defensora presentó el escrito de oposición en fecha 28 de noviembre de 2005, por otra parte la oposición formulada en forma extemporánea no llenó los extremos exigidos por la norma citada.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA realizada por la abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO MÉNDEZ RAMÍREZ y MARIA RUBIELA ZULUAGA DE MÉNDEZ. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, procédase al embargo ejecutivo del inmueble hipotecado.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las doce y cinco minutos del mediodía.
El Secretario Temporal

ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO




Exp. Nº 31503