JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, trece de Enero de dos mil seis.-
195° y 146°

En fecha 16 de Septiembre de dos mil cinco, este Juzgado recibió por Distribución la presente solicitud, de Los ciudadanos MARIA EMERENCIANA ARAQUE DE ROA y WILMA SORLEY ROA DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.908.650 y V-5.674.940, respectivamente de este domicilio, la segunda, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos: MARIA DE LA CONSOLACIÓN ROA ARAQUE, MARIA NICOLASA ROA DE MOLINA, NERI WALDO ROA ARAQUE, NELLY MARGOT ROA DE MORENO, JULIA MAGDALENA ROA DE RIVAS, ANSELMO DE JESUS ROA ARAQUE, CARMEN ALICIA ROA ARAQUE, ANA MARIA ROA ARAQUE, GERARDA DEL ROSARIO ROA ARAQUE y WILMA ZENAIDA ROA DE RONDON, todos venezolanos titulares de las cedulas de identidad N° V-3.197.906, V-3.426.755, V-3.308.229, V-5.022.406, V-5.639.524, V-4.634.205, V-5.657.166, V-5.657.501, V-5.657.269, V-5.674.941, según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, de fecha 09 de Mayo de 2005, quedando inserto bajo el N° 87, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, e igualmente en nombre y representación de LUISA MIREYA ROA ARAQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.020.457, según poder especial otorgado por el Estado de New York, ciudad de Queens, en fecha 27 de Octubre de 2003, bajo el N° 9869, y pasado por el consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en New York, en fecha 30 de octubre de 2003, con el N° 9869, asistidos por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVIZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 82.840, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de fecha 23 de mayo de 2005, en la que solicitan Titulo Supletorio sobres unas mejoras construidas a sus propias expensas y con dinero de sus propio peculio; ubicadas en el Pasaje Cumana de Puente Real, casa N° 12-47, Parroquia San Juan bautista, Municipio

San Cristóbal del Estado Táchira, le dio entrada, inventario y el curso de ley correspondiente, y ordenó notificar al Sindico Procurador Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto se evidencia que las mejoras descritas en la solicitud están construidas sobre un lote de terreno Ejido propiedad de la Municipalidad, signado con el N° Catastral 04-04-22-15, ubicado en el Pasaje Cumana de Puente Real, casa N° 12-47, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y con oficio N° 0860-1120, se hizo lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Abogado WILFRIDO TOVAR MEDINA, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, presentó escrito donde informa: Que según oficio N° CE/OFC/400-05 de fecha 24-10-2005, emanado de la Coordinación de Ejidos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, el cual se anexo en el presente expediente marcado con la letra “B” en el que informa que el terreno en cuestión, tiene signado el contrato de arrendamiento N° 6.066 y esta catastrado con el N° 04-04-022-015, suscrito entre esta Municipalidad y los ciudadanos MARIA EMERENCIANA ARAQUE DE ROA, WILMA SORLEY ROA DE MÁRQUEZ, venezolanas, viuda y casada, en su orden, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.908.650 y V-5.674.9401, respectivamente, la última identificada actuando en nombre y representación de sus hermanos MARIA DE LA CONSOLACIÓN ROA ARAQUE, MARIA NICOLASA ROA DE MOLINA, NERI WALDO ROA ARAQUE, NELLY MARGOT ROA DE MORENO, JULIA MAGDALENA ROA DE RIVAS, ANSELMO DE JESUS ROA ARAQUE, CARMEN ALICIA ROA ARAQUE, ANA MARIA ROA ARAQUE, GERARDA DEL ROSARIO ROA ARAQUE y WILMA ZENAIDA ROA DE RONDON, dicho contrato actualmente se encuentra vencido, es decir los arrendatarios no han cumplido con la obligación de renovarlo y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 parágrafos 1°, 2° y 3° de la Ordenanza sobre Terrenos Municipal Vigente. En relación a los pagos del canon de arrendamiento de ejidos y al impuesto sobre inmuebles urbanos, aun cuando dicho contrato no ha sido renovado, los arrendatarios están solventes hasta el cuarto trimestre del año 2005. De conformidad con el estado de cuenta

emanado de la Dirección de Hacienda, anexado al presente expediente marcado con la letra “C”, en el sistema computarizado que al efecto lleva esta Administración el inmueble aparece a nombre del ciudadano JESÚS MARÍA ROA R., y conforme al oficio N° DC/OFC/565-05 de fecha 26-10-2005, anexado marcado con la letra “D”, emanado de la jefe de la División de Catastro, informan que dicho inmueble figura en sus archivos a nombre de la ciudadana MARÍA E. ARAQUE DE ROA, WILMA S. ROA DE MARQUEZ y Otros. Así mismo se desprende de la ficha catastral que la propiedad recae a nombre de la sucesión de JESÚS MARÍA ROA R., anexado a la ficha catastral esta la planilla sucesoral N° 0299 de fecha 08-03-199 3 y contrato de arrendamiento N° 6.046. En virtud de lo ante expuesto el abogado WILFRIDO TOVAR MEDINA, actuando con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, recomienda otorgar el Titulo Supletorio solicitado, no si antes requerirle a los solicitantes, consignen copia de la planilla sucesoral antes citada, en la cual se demuestra la cualidad de herederos del ciudadano JESÚS MARIÁ ROA R. Sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido. Asimismo presento junto al escrito constancia que lo acredita como tal, expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-----------------------------------------

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA

En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, insto a las solicitantes a consignar copia de la planilla sucesoral en la cual se demuestre la cualidad de herederos del ciudadano JESÚS MARÍA ROA R., sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno ejido, propiedad del Municipio San Cristóbal, signado con el N° catastral 04-04-22-15, ubicado en el Pasaje Cumana de Puente Real, casa N° 12-47, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.------------------------------
En fecha 05 de Diciembre de 2005, la Abogada ZULAM LISBETH CACERES GELVEZ, consigno copia simple de la declaración sucesoral, de fecha 04/09/1995, expediente N° 646-94, con Certificado de Solvencia de Sucesiones

N° H-92 N° 070753, de el cuyos Jesús María Roa Ramírez, la cual fue agregada al presente expediente.---------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Diciembre de 2005, la Abogada ZULAM LISBETH CACERES GELVEZ, consigno copia simple de la declaración sucesoral, de fecha 08/03/1993, expediente 0299, de el cuyos Jesús María Roa Ramírez, planilla que fue solicitada por el ciudadano Sindico Municipal, para verificar la cualidad de herederos que solicitan el Titulo Supletorio, la cual fue agregada al presente expediente.-----------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS PRESENTADAS POR LOS SOLICITANTES

A los folios números 4 y 5 consta justificativos de testigos, emanado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, marcado con la Letra “C”.------------
Al folio numero 6 Contrato de Arrendamiento N° 6.046.--------------------
A los folios números 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, copia simple de la declaración sucesoral, de fecha 04/09/1995, expediente N° 646-94, con Certificado de Solvencia de Sucesiones N° H-92 N° 070753, de el cuyos Jesús Marías Roa Ramírez.-------------------------------------------------------------------
A los folios números 32, 33 y 34, copia simple de la declaración sucesoral, de fecha 08/03/1993, expediente 0299, de el cuyos Jesús María Roa Ramírez, planilla que fue solicitada por el ciudadano Sindico Municipal, para verificar la cualidad de herederos que solicitan el Titulo Supletorio.---------------------------
Valoradas las pruebas anteriores, y según lo declarado por los testigos, ciudadanos MARIA DE LA CRUZ ROMERO DE BRICEÑO y NEIDA YLANDA OCARIZ DE RAMÍREZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Mayo de 2005, como se desprende del Justificativo que corre a los folios 04 y 05, al cual se le da pleno valor probatorio por haberse realizado, conforme a la Ley.---------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos MARIA EMERENCIANA ARAQUE DE ROA,

WILMA SORLEY ROA DE MÁRQUEZ, venezolanas, viuda y casada, en su orden, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.908.650 y V-5.674.9401, respectivamente, la última identificada actuando en nombre y representación de sus hermanos MARIA DE LA CONSOLACIÓN ROA ARAQUE, MARIA INCOLAZA ROA DE MOLINA, NERI WALDO ROA ARAQUE, NELLY MARGOT ROA DE MORENO, JULIA MAGDALENA ROA DE RIVAS, ANSELMO DE JESUS ROA ARAQUE, CARMEN ALICIA ROA ARAQUE, ANA MARIA ROA ARAQUE, GERARDA DEL ROSARIO ROA ARAQUE y WILMA ZENAIDA ROA DE RONDON, ya identificados, se declaran las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas y propias expensas con dinero de su propio peculio en un lote de terreno Ejido signado con el N° Catastral 04-04-22-015, ubicado en el Pasaje Cumana de Puente Real, casa N° 12-47, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consistente en una casa para habitación con paredes de ladrillo y bloque frisado, pisos de granito y cemento, techo de platabanda y acerolit, dicha construcción consta de dos (02) niveles y un sótano, en el PRIMER NIVEL: Una habitación, cocina, comedor sala y un baño; SEGUNDO NIVEL: Cuatro (04) habitaciones, una sala de estar, y demás servicios; SÓTANO: Dos (02) habitaciones y dos (02) baños con sus respectivos servicios de luz y de agua; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mejoras que son o fueron de Fermín Molina, mide veintiún metros con cero cinco centímetros (21,05 mts) en línea quebrada; SUR: Mejoras que son o fueron de Julia Guerrero, mide dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts); ESTE: Colinda con el Pasaje Cumana, mide tres metros (03 mts) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Victoria Sayago, mide dos metros con cincuenta centímetros (02,50 mts). El Monto de dicha construcción es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuesta, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO HECHA POR LOS CIUDADANOS MARIA EMERENCIANA ARAQUE DE ROA, WILMA

SORLEY ROA DE MÁRQUEZ, MARIA DE LA CONSOLACIÓN ROA ARAQUE, MARIA NICOLASA ROA DE MOLINA, NERI WALDO ROA ARAQUE, NELLY MARGOT ROA DE MORENO, JULIA MAGDALENA ROA DE RIVAS, ANSELMO DE JESUS ROA ARAQUE, CARMEN ALICIA ROA ARAQUE, ANA MARIA ROA ARAQUE, GERARDA DEL ROSARIO ROA ARAQUE y WILMA ZENAIDA ROA DE RONDON, ya identificados, sobre el inmueble descrito anteriormente.-------
De conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todos los derechos de terceros y déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.------------------------------------------------------



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.-


ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL

Elena