JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de Enero de dos mil seis.-
195º y 146º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de treinta y un (31) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana LUCIA ARAQUE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.755.767, domiciliada en la Población de La Palmita, Parroquia del mismo nombre correspondiente al Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, procediendo en su carácter de cónyuge y heredera, asistida por el Abogado FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.827, en el que expone, que en fecha 16 de Agosto del 2.005, falleció en el Ambulatorio tipo II de Coloncito, el ciudadano DAMIÁN MORENO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.626.731, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 74, de fecha 16 de Agosto de 2005, expedida por la Dirección de Registro del Estado Civil de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de Septiembre de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: LUCIA ARAQUE DE MORENO, ya identificada, y a BLANCA FLOR MORENO DE RINCÓN; AIDA MORENO DE LOZADA; EUSTOQUIA MORENO ARAQUE; JOSÉ NOLBERTO MORENO ARAQUE; ANA DE JESUS MORENO ARAQUE; HERMIDA MORENO ARAQUE; ESTILITA MORENO ARAQUE; PEDRO DAMIÁN MORENO ARAQUE; CIRO FELIPE MORENO ARAQUE; JOSE DE JESUS MORENO ARAQUE y LUCIA DANIELA MORENO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares
de las cedulas de identidad No. V-9.191.250, V-10.851.211, V-4.976.384, V-4.976.383, V-5.445.348, V-9.191.866, V-11.301.042, V-11.974.349, V-12.847.985, V-13.142.722, y V-16.720.277, respectivamente, en su orden, también domiciliados en La Población de La Palmita, Parroquia del mismo nombre correspondiente al Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DAMIÁN MORENO CONTRERAS.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
SECRETARIO TEMPORAL
Elena
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