REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 09 de enero de 2006
195º y 146º

Juez Ponente: Jairo Orozco Correa

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro Neptalí Valera Zambrano y Rodolfo Rosales Díaz, con el carácter de defensores del acusado JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, contra la decisión publicada el 18 de noviembre de 2005, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, señaladas íntegramente en el Capítulo IV, parte B, del escrito acusatorio; decretó la apertura a juicio oral y público contra el mencionado acusado; mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad; declaró sin lugar las solicitudes de la defensa, referidas al cambio de calificación jurídica del delito por el cual el Ministerio Público formuló acusación; así como también la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para su representado: por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ibidem.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Ponente Juez Temporal


JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

Aa-2528/JOC/chs.