REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADA:

JUANA DE DIOS CORTES NOVOA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.565.440 y residenciada en el apartamento 5-A, piso 05, edificio El Limoncito, conjunto residencial El Tamá, avenida principal de Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta a la ciudadana Juana de Díos Cortes Novoa, recurso interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, en su condición de defensor de la referida penada, en ocasión de la cual fue condenada en fecha 16 de febrero de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6to, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el accionante, expuso lo siguiente:

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal RECURSO DE REVISION del QUANTUM de PENA IMPUESTO en SENTENCIA CONDENATORIA, que pesa sobre mi representada, la cual fuere impuesta el día Dieciséis (16) de Febrero del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se le condenó a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años de Prisión, y lo SUSTITUYA por una menos gravosa, de conformidad con la Penalidad contenida en el artículo 34 de la aprobada, en Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05 de octubre del 2005, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y tal solicitud la hago en base a las siguientes consideraciones:
1.- Por cuanto el ordinal 6° artículo 470 en comento señala, que el referido Recurso de Revisión, procede en todo tiempo y únicamente a favor del penado, cuando se promulgue una ley penal que quite el carácter de punible al hecho por el cual resultó condenada la persona o cuando disminuya la pena establecida.
2.-Por cuanto el Párrafo Único del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que el referido Recurso de Revisión deberá ser tramitado por ante la Corte de Apelaciones del lugar donde se cometió el hecho punible.
3.- Por cuanto el reformado artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL SONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Omissis…
4.- Por cuanto el artículo 24 de nuestra Carta Magna permite la RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PENALES en beneficio del penado, en casos como el presente, donde ha sido modificado el quantum de pena a imponer como castigo por la comisión de un hecho punible, siempre en beneficio del penado.
5.- Por que tal como se evidencia, de dicha Sentencia Condenatoria que anexo en Copia Certificada marcada “A”, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2005, a mi Defendida se le condenó a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el entonces artículo 36 de la reformada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que se determinó, luego de aplicarse la rebaja prevista en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de Pena, señalada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en su límite mínimo, situación esta que, debe a juicio de quien aquí lo solicita, ser tomada en cuenta por parte de dicha Corte de Apelaciones al momento de realizar el nuevo cómputo de pena a imponer, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual pido respetuosamente a esta Corte de Apelaciones que para el momento de dictar la respectiva decisión proceda a realizar un nuevo “Cómputo de Tiempo de Detención” y de ser procedente acuerde la libertad de la misma por cuanto podría quedar con la Pena Cumplida.
Es por todas las consideraciones anteriormente señaladas, que pido a esta honorable Corte de Apelaciones, dicte la decisión que corresponda, todo en aras de una sana y recta administración de justicia, haciendo la rebaja del quantum de pena que procede, …”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 05 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el Defensor de la ciudadana Juana de Díos Cortés Novoa, interpuso recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla en su artículo 34, una disminución de la pena establecida para el delito de posesión de estupefacientes por la cual fue condenada la penada Juana de Díos Cortés Novoa, ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el defensor del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
La ciudadana JUANA DE DIOS CORTES NOVOA, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 16 de febrero de 2.005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…El delito de posesión Ilícita de Estupefacientes es sancionado por el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, en condiciones normales queda en cinco (05) años de prisión; finalmente a la referida pena, se le aplica la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, valorada en el caso in examine en un quinto (1/5), por lo que queda como pena definitiva, la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.”

La juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena media de cinco (5) años de prisión y a esta le rebajó un quinto por la admisión de los hechos, en virtud de que la penada Juana de Díos Cortés Novoa se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, condenándola en definitiva a cuatro (4) años de prisión.
Tomando en consideración la rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, ahora se encuentra tipificado en el artículo 34 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de uno (1) a dos (2) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que constituye la pena media aplicable de un año y medio, menos un quinto (1/5), por la admisión de los hechos acogida por la penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada Juana de Díos Cortés Novoa, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, actuando en su carácter de defensor de la penada Juana de Díos Cortés Novoa.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta a la penada Juana de Díos Cortés Novoa, en sentencia definitivamente firme de fecha 16 de febrero del año 2005, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, de la penada y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE Y PONENTE



JAIRO ADDIN OROZCO C. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ JUEZ (T)

Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-718-2005
JVPB-mc.-