REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ

ASUNTO: Inhibición del abogado Jairo Orozco Correa Juez Titular de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 1-Rr-651-2005, seguida contra los ciudadanos Franklin Vivas Cortes y Guerrero Naranjo Marco Alirio.

RELACIÓN: Mediante acta de fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, quien suscribe abogado JAIRO OROZCO CORREA, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-4.632.089, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe del conocimiento de la causa N° 1-Rr-651-2004, seguida a los penados FRANKLIN VIVAS CORTES Y MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, por considerarse que se encuentra incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, en virtud de que en la causa civil que cursó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se desempeñó como apoderado de la demandada ciudadana ARGENSOLA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.424.928, con ocasión de la solicitud de deslinde que fuera interpuesta el ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el ciudadano MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.777.906, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la misma Circunscripción Judicial, tal como consta en la sentencia definitiva dictada el dieciocho de julio de dos mil uno, por el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente, de la referida Circunscripción Judicial, de donde se infiere que el ciudadano MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, ya identificado, ahora penado en la causa que le fuera asignada, fue su contraparte en la causa civil, lo que a su juicio constituye un motivo que pudiera afectar o poner en duda su imparcialidad. En razón de lo expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó pasar los autos inmediatamente al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, a los fines de que se resuelva la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo.

Examinadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”

Con fundamento de esta causal el Juez inhibido aduce que cursó por ante el Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, causa en la cual se desempeñó como apoderado de la demandada ciudadana ARGENSOLA ZAMBRANO, con ocasión de la solicitud de deslinde que fue interpuesta el ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, por el ciudadano MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, tal como consta en la sentencia definitiva dictada el dieciocho de julio de dos mil uno, por el Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente, de la referida Circunscripción Judicial, de donde se infiere que el ciudadano MARCO ALIRIO GUERRERO NARANJO, ahora penado en la causa N° 1-Rr-625-2005, fue su contraparte en la causa civil, lo que a su juicio constituye un motivo que pudiera afectar o poner en duda su imparcialidad; y lo cual para quien aquí decide esta incidencia, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Jairo Orozco Correa, por estar comprendida en el supuesto de hecho previsto en ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Reasígnese la ponencia de la presente causa a otro Juez de la Corte de Apelaciones, a quien le corresponda según la distribución. Convóquese al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte de Apelaciones conozca el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente.

Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JAFETH PONS BRIÑEZ
JUEZ DIRIMENTE


JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO