REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
IDENTIFIFACION DEL INHIBIDO
Doctor Jafeth Vicente Pons Briñez, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante Acta de Inhibición de fecha 23 de enero de 2006, el doctor Jafeth Vicente Pons Briñez, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 1-Rr-841-2006, seguida al imputado MODESTO GAMEZ PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
“Quien suscribe, Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, por medio de la presente acto que levanto a tenor de lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7°, es decir, haber emitido opinión en la causa como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio cuando suscribí en fecha 16 de Abril de 2001 la decisión mediante la cual se condenó al acusado MODESTO GAMEZ PEREZ a cumplir la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION; correspondiéndome ahora como juez integrante de esta Corte entrar a analizar el recurso de revisión interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley orgánica del Poder Judicial, pásese las presentes actuaciones al Juez Presidente de la Sala a fin de que resuelva la presente inhibición. San Cristóbal, 23 de Enero de 2006”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de lo planteado por el Dr. JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Juez de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al haber dictado tal decisión, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar sentencia condenatoria contra el acusado MODESTO GAMEZ PEREZ, cuando ejercía el cargo de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el doctor Jafeth Vicente Pons Briñez, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al suplente correspondiente por el orden de su elección, para que conozca del fondo de la apelación interpuesta, previa elección del ponente, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación .
El Juez Dirimente,
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
El Secretario,
JERSON QUIROZ RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo señalado.
Jerson Quiróz Ramírez
Secretario
1-Rr-841-06/gu
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