REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.492.311 y domiciliado en Tinaco, Invasión Las Colinas, casa sin número, Estado Táchira.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ en ocasión de la cual fue condenado en fecha 24 de febrero de 2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 ordinal 6to, del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente expuso lo siguiente:
“…Resulta ser ciudadano Juez, que mi Defendido (sic), el ciudadano antes indicado, fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, al solicitar la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha del 05 de Octubre del presente año, según Gaceta Oficial Ordinaria numero 38287 emanada de la República Bolivariana de Venezuela, fue publicada la Reforma Total a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora: Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y reimpresa por error material del ente emisor en gaceta Oficial Extraordinaria Nro 5789 de fecha 26-10-2005, donde establece nueva pena para el Delito, , por el cual fue Sentenciado mi defendido, es decir, ha sido disminuida, siendo procedente en el presente caso, intentar el recurso de Revisión, contra sentencia firme, establecido y consagrado en el artículo 470 numeral 06 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto esta Defensa Técnica considera que la pena aplicar en este momento, es la preceptuada en el artículo 31 en su aparte de la de la nueva Ley, que establece: “El que ilícitamente…transporte…será penado con prisión de ocho a diez años”.
Es por eso que recurro ante su Competente Autoridad, a fin de interponer, como en efecto hago, el presente Recurso de Revisión, de conformidad con la norma procesal antes referida y el artículo 473 párrafo 1 ejusdem, para que sea admitida y sustanciado conforme a la Ley.-
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 05 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que el abogado defensor Rómulo Medina Villamizar, interpuso recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el defensor del penado, en cuanto al recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 24 de febrero de 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…El delito que se le imputa es el de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual establece una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, que en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer de quince (15) años de prisión, a esta pena se le hace una rebaja de un tercio, es decir cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a aplicar en definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION…”
El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena media aplicable de 15 años de prisión y esta la rebajó a la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ, para el momento en que fue se acogió al procedimiento por admisión de los hechos. Tomando en consideración la misma rebaja de un tercio de la pena efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la cantidad de la rebaja imponible en vista de tratarse de un delito de drogas y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de defensor del penado ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado ELVIS ALIUD ALSECO GONZALEZ, en sentencia definitivamente firme de fecha 24 de febrero del año 2003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del penado, de su defensor actual y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 23 días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAIRO ADDIN OROZCO CORREA
PRESIDENTE
JAFETH V. PONS BRIÑEZ JOSÉ JOAQUÍN BERMUDEZ
JUEZ PONENTE JUEZ
Refrendado:
JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-745-2005
JVPB-mc.-
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