REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA



Visto el recurso de revisión, interpuesto para ante esta Corte de Apelaciones por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 09 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano MORZIANO AVRAHAN a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el hecho punible por el cual fue condenado el mencionado penado fue cometido en jurisdicción del Estado Vargas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473, aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para el conocimiento del recurso de revisión, en los casos de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 470 ejusdem, le corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. De allí que esta Corte, deba declararse incompetente, en razón del territorio, para conocer del referido recurso de revisión interpuesto y en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 61 ibidem. Así se declara.

Con base en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para el conocimiento del RECURSO DE REVISION interpuesto por la abogada FANNY YASMINA BECERRA, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 09 de octubre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, todo conforme a lo previsto en los artículos 473 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente y ponente





JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
Juez Titular Juez Temporal




JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

JERSON QUIROZ RAMIREZ
Secretario


Rr-801/JOC/mq