REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

MOISES AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.352.067 y domiciliado en el Barrio San Francisco, vía El Llano, calle principal, casa sin número, al lado de la cancha de fútbol.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Moisés Avendaño González, fue condenado en fecha 03 de abril de 2003, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y confirmada en fecha 03 de julio de ese mismo año, por esta Corte de Apelaciones, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el Juez recurrente, expuso lo siguiente:

“Cursa ante este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número N° E-4-1684-04, seguida en contra del penado MOISES AVENDAÑO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.352.067, el cual fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 03 de JULIO de 2003, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica del penado MOISES AVENDAÑO SANCHEZ, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado; con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado MOISES AVENDAÑO SANCHEZ.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Observa esta Corte que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Moisés Avendaño Sánchez ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Jueza accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Moisés Avendaño Sánchez fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 03 de julio de 2003, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de DIEZ (19) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio según lo dispone el artículo 37 ejusdem, quince (15) años de prisión. Ahora bien, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales es criterio de este tribunal atender esta circunstancia como atenuante de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del código sustantivo por lo que debe aplicársele la pena por debajo de su límite medio pero sin bajar del límite inferior de la pena que al respectivo hecho punible asigne la ley, por tanto la pena a aplicarle es la pena mínima, esto es, que le aplica la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y la que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Juez de Ejecución y así se decide.”

Es decir, al término medio aplicable, la jueza de juicio en esa oportunidad rebajó cinco años tomando en consideración la atenuante genérica prevista en el ordinal 41 del artículo 74 del Código Penal, es decir por no poseer el acusado antecedentes penales, llevando la pena a su límite inferior de diez (10) años de prisión por hallarlo responsable del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, delito este que ahora, tomando en consideración que al encausado le fueron encontrados trescientos (300) Miligramos de Marihuana y dos (2) gramos de Cocaína, según se desprende de la experticia toxicológica cursante en copia a los autos, se encuentra tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de cinco (5) años.
Siguiendo la rebaja hasta el límite inferior hecha por el Tribunal de juicio en aquella oportunidad en que dictó la sentencia que hoy revisamos, debemos rebajar ahora, con la nueva pena prevista en la nueva ley, esos diez (10) años impuestos a cuatro (4) años de pena y así formalmente se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera , y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Moisés Avendaño Sánchez, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el Dr. Marcos Raúl Castillo Velandia, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 04, de este mismo Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Moisés Avendaño Sánchez, en sentencia definitivamente firme de fecha 03 de julio del año 2003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación al recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en esta Circunscripción Judicial, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO ADDIN OROZCO C.
PRESIDENTE


JAFETH VICENTE PONS B. CARMEN DEISY CASTRO I. JUEZ PONENTE JUEZ T.
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-751-2005
JVPB-mc.-