REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile y sin residencia fija en el País.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano Rodolfo Antonio Aranguíz Flores en ocasión de la cual fue condenada en fecha 27 de abril de 2.001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente, expuso lo siguiente:

“…En fecha 27 de Abril de 2.001, mi defendido fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (vigentes para ese momento).
Ahora bien ciudadana Juez, en fecha 05 de octubre del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287, según la cual en la DISPOSICION DEROGATORIA, deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.636, Extraordinario, de fecha 30 de Septiembre de 1.993; estableciendo la nueva ley en su artículo 31, una pena de ocho a diez años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Distribución y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Omissis…
Por cuanto esta nueva ley favorece a mi defendido, ya que prevé una pena mínima de OCHO (8) años para el delito de Tráfico Distribución y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en el caso de autos sería la pena aplicable a mi defendido por haberse acogido al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 ejusdem, en tal sentido y por las razones antes expuestas, solicito a Ustedes ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones: PRIMERO: LA REVISION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA en la presente causa, conforme al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE REALICE LA REBAJA DE LA PENA RESPECTIVA, IMPONIENDOLE A MI DEFENDIDO RODOLFO ANTONIO ARANGUIZ, LA PENA DE OCHO AÑOS DE PRISION, conforme al artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículo 470 ordinal 6° y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 24 en su encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2º del Código Penal.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 13 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el Defensor Público Penal del ciudadano Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, interpuso recurso de revisión en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados en el recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 27 de abril de 2.001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“…Este Tribunal para la imposición de la pena, observa: Que por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena a imponer es de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio lo prevé el Artículo 37 del Código Penal, es quince (15) años de prisión, a la cual se le hace la rebaja de un (1) año y ocho (8) meses, por la atenuante genérica de no registrar Antecedentes Penales, a tenor de lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 74, Ejusdem, quedando la pena en trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión, y haciéndole la rebaja por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos consagrados en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimándole en un cuarto (1/4), dado la cantidad de droga y el daño social a causar, la pena definitiva a imponer es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

La juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, no poseía antecedentes penales y además se acogió al procedimiento por admisión de los hechos.
Tomando en consideración las rebajas efectuadas por la juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la mínima de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena “mínima” aplicable “permitida” por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la limitante al tratarse de delitos previsto en la Ley de Drogas cuando el delito, como en este caso el transporte, excede de ocho (8) años y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado José Galileo Gutiérrez Lanz, actuando en su carácter de defensor del penado Rodolfo Antonio Aranguíz Flores.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Rodolfo Antonio Aranguíz Flores, en sentencia definitivamente firme de fecha 27 de abril del año 2001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
PRESIDENTE



JAFETH VICENTE PONS B. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ PONENTE JUEZ (T)
Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-760-2005
JVPB-mc.-