REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad N° CC-16.637.7222 y residenciado en Cali, calle 28, casa N° 11D05, República de Colombia.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, en ocasión de la cual fue condenado en fecha 22 de febrero de 2.005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el recurrente, expuso lo siguiente:

“Yo, VASQUEZ CASTAÑEDA JAVIER, titular de la cédula de identidad CC. 16.637.722, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Táchira; con sentencia definitivamente firme a 10 años y 10 meses de prisión por la Comisión del delito (sic) de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado por la derogada ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia en el Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, causa Nro.1894-05.
Ahora bien ciudadano Juez tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, y establecido como esta en el Artículo 24 Ejusdem la retroactividad de la ley, aunado a lo establecido en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Artículo 470 numeral 06 y 471 numeral 1 Ejusdem y estando facultado legalmente para interponer el presente RECURSO DE REVISION DE CONDENA, a continuación expongo: Según establece El Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal es el caso que en fecha 05 de Octubre del año en curso fue promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según publicación en Gaceta Oficial nro 38.287 en su Artículo 31 establece una rebaja considerable de la pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de pena. Pido ante su digno tribunal sea admitida y declarada con lugar el presente Recurso de Revisión.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 15 de diciembre de 2005, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que el penado JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte por el cual fue condenado el ciudadano JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el recurrente, esta Corte para decidir observa, analiza y considera:

El ciudadano JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2.005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código penal y para cuyo cálculo el Tribunal de Juicio dispuso:
“El artículo 34 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que la (sic) aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, concediéndole la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. El artículo 323 del Código Penal, rector para el caso que nos ocupa, nos indica que todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la calificación será sancionado con las penas respectivas establecidas en el artículo 320 y este último nos sanciona el delito señalado por la Fiscalía como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, con una pena de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código penal queda TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, a lo que procede a aplicarle la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, que por las particulares circunstancias del hecho y llevado por la pena por el otro delito que de seguidas se calculara, se considera aplicarla y llevarla a DOS AÑOS Y SEIS MESES, que traducidos en meses, representan estos Treinta (30) meses, a los que procedemos a aplicarles la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nos queda en Veinte (20) meses, procediendo a aplicarle el contenido del artículo 88 del Código Penal, que nos indica la obligatoriedad de aplicarle al culpable de dos o más delitos de prisión la pena por el mas grave y el aumento de la mitad (1/2) de la pena por los otros, siendo esa mitad Diez (10) meses, que es en lo que en definitiva queda la pena por el delito de Uso de Documento Público Falso y hecha la sumatoria, se CONDENA A JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena media de quince años de prisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código penal y a esta le rebajó un tercio, es decir cinco años, por haberse acogido el acusado al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando la pena que en definitiva le fue aplicada de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, y a esta le fue aunada, después de los cálculos y rebajas correspondientes hechos en su debida oportunidad por el juez de juicio, la de DIEZ MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, la cual per se, no es objeto de la presente revisión.
Tomando en consideración la rebaja efectuada por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte de Estupefacientes ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (8) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la cantidad de la rebaja imponible en vista de tratarse de un delito previsto en la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.


D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el penado JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, actuando por sus propios derechos.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado JAVIER VASQUEZ CASTAÑEDA, en sentencia definitivamente firme de fecha 22 de febrero del año 2005, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículos 323 en concordancia con el artículo 321, ambos del Código Penal

En consecuencia, se ordena la notificación del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los once (11) días del mes de enero de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
PRESIDENTE




JAFETH VICENTE PONS B. CARMEN DEISY CASTRO.
JUEZ PONENTE JUEZ (T)

Refrendado:


JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-733-2005
JVPB-mc.-