REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 17 de enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO Nº: SP01-R-2005-000328

RECURRENTE: MIGUEL ANTONIO OSTOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.029.351, obrando con el carácter de Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Harina del Estado Táchira (SINTRA HARINA).

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.


Recibido Recurso de Hecho por esta Superioridad, mediante auto de fecha 09 de enero de 2006, interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2005, por la parte demandante, ciudadano Miguel Antonio Ostos Gutiérrez, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 2005, mediante el cual se niega oír la apelación interpuesta por considerarla extemporánea y contraria a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:


ÚNICO

El presente recurso fue incoado en virtud de la negativa de admitir la apelación interpuesta por la parte presuntamente agraviada en contra de la decisión de fecha 25 de octubre de 2005, la cual, al decir del recurrente, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Harina del Estado Táchira en contra de la Panificadora y Pastelería Atenas, C.A.

En este sentido, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto siempre y cuando los interesados ejerzan tal derecho dentro de los tres días contados a partir de la publicación del fallo.

Consta de autos que el Tribunal a quo dictó decisión el día 25 de octubre de 2005, luego de lo cual se computaron cinco días hábiles hasta la interposición del recurso de apelación el día 01 de noviembre del mismo año, por lo cual resulta forzoso concluir que tal recurso fue interpuesto de manera extemporánea, esto es, luego de que venciera el lapso legal previsto para recurrir de dicha decisión.

Por tanto, obró conforme a derecho el tribunal a quo al momento de declarar intempestiva el recurso ejercido, y por ende, el presente recurso de hecho se declarará inadmisible y así formalmente se establece.


III
DISPOSITIVO.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO OSTOS GUTIERREZ, asistido de abogado, obrando con el carácter de Secretario de Finanzas del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Harina del Estado Táchira (SINTRA HARINA), en contra del auto de fecha 01 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ

NIDIA MORENO
SECRETARIA



NOTA: En el día de hoy, diez de octubre de dos mil cinco, siendo las 02:30 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

NIDIA MORENO
LA SECRETARIA




Exp. Nº. SP01-R-2005-000328.
JGHB/Edgar.