REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 05 de octubre de 2005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Álvarez Moreno, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.889.790, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Bar Restaurant El padrino, signándolo bajo el expediente No. 0938 (folio 39).
En fecha 11 de octubre de 2005, se tramitó el presente recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal 13 Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las mismas fueron practicadas y rielan a los folios cuarenta y ocho (48); cincuenta y cinco (55); cincuenta y ocho (58); ochenta y uno (81); respectivamente.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución Nro. GRTI/RLA/DF- No. 5055000430, de fecha 15-03-2005 y Nro. GRTI/RLA/DF Nro. 5055000431 de fecha 15-03-2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del recurrente Ramón Antonio Álvarez Romero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.889.790, propietario del fondo de comercio Bar Restaurant El Padrino, inscrito en el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1975, bajo el Nro. 324, con domicilio en el parque exposición la concordia Nro. 3-41, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Marisela Rondon Parada titular de la cédula de identidad Nro. 11.109.000, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.528. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficios Nros. 8173 Y 8174 siendo las 3:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA.
Exp 0938
ABCS/yully