REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 03 de agosto de 2005, se presentó antes este despacho Recurso Contencioso Tributario autónomo interpuesto por el ciudadano Aníbal Wilfredo Escalante Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.806, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA ROCAMAR C.A” identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-303352065, con domicilio en la Carrera 14, N° 20-32, Esquina Carrera 20, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°41, Tomo 7-A, de fecha 11/04/2000, actuando debidamente asistido por el abogado Nelson Pompilio Medina Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 44.578, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-5055000314 y GRTI/RLA/DF-N-5055000313, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 04-08-2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de cuarenta (40) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 0885, tramitándolo en fecha 05-08-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios cincuenta y nueve (59); sesenta y tres (63); sesenta y cinco (65); sesenta y siete (67).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF-N-5055000314 y GRTI/RLA/DF-N-5055000313, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA ROCAMAR C.A” identificada en el Registro de Información Fiscal N° J-303352065, representado por el Aníbal Wilfredo Escalante Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.806, actuando debidamente asistido por el abogado Nelson Pompilio Medina Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado N° 44.578, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios N° 8086 y 8087 siendo las 3:30 P.M, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0885
ABCS/marianna