REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006

La ciudadana ROSA NELDA TORRES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.856, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y FESTEJOS PAPA CHEO, con domicilio en la Avenida 11 N° 1-95, Barrio el Carmen de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Pedro David López Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V.-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4477, ejerció en fecha 28/06/2001, Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario, en contra del acto administrativo contenido en las Resolución N°RLA/DF/RIS/2000-5199, de fecha 20 de Diciembre de 2000, emitida por la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23/02/2005, este tribunal dio entrada, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, tramitándose en fecha 25/02/05, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la recurrente todas debidamente practicadas a los folios sesenta y seis (66); setenta y cuatro (74); setenta y seis (76); setenta y ocho (78); ochenta y siete (87).
En fecha 20/12/2005, se hizo presente en este despacho la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula V- 10.193.009, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480, quien presentó Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-90 al 96).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 2, auto de recepción N° 119, de fecha 28 de Junio de 2001, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) realizada por la recurrente y donde se observa la recepción de los documentos correspondientes al acto recurrido.
Del folio 3 al 4, escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por la ciudadana Rosa Nelda Torres Marquina, en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y FESTEJOS PAPA CHEO, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Del folio 6 al 10, copia simple del Registro de Información Fiscal del Fondo de Comercio y de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Nelda Torres Marquina, lo que evidencia su inscripción ante la Administración Tributaria.
Del folio 11 al 14, copia simple del documento de venta del fondo de comercio y cambio de denominación de Licorería y Festejos Cheo, por Licorería y Festejos Papa Cheo, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04/09/1998, bajo el N° 17, Tomo C-1, del cual se desprende que la ciudadana Rosa Nelda Torres Marquina, ostenta el cargo de Propietario del Fondo de Comercio antes mencionado.
Del folio 13 al 15, Original de la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RIS/2000-5199, de fecha 20 de Diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo este el acto recurrido de la presente causa, junto con las respectivas planillas, correspondiente al Fondo de Comercio LICORERIA Y FESTEJOS PAPA CHEO, generadas de la Resolución de Imposición de Sanción que comprueban la multa impuesta.
Del folio 13 al 15, copia certificada de: a) constancia de incumplimiento N°RLA/DF/LE/99SDMR-18, b) informe fiscal N°RLA/DF/LE/SDMR-18, c) acta de recepción N°RLA/DF/LE/99/SDMR-18, d) acta de requerimiento N° RLA/DF/LE/99SDMR-18, e) original de las planillas de liquidación y pago de impuesto sobre la venta y derechos de licores Nros. 0018875, 0018876, 0018879, f) solicitud de renovación de fecha 11/04/1996 y 30/03/1998, g) constancia de cancelación de renovación anual, h) constancia de registro de expendidos de alcohol y especies alcohólicas, i) resolución RLA/DR/LIC/99/00158, de autorización de registro y ejercicio expendio de especies alcohólicas, todo lo cual corresponde al respectivo expediente administrativo.
Del folio 91 al 93, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la ciudadana Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Los demás documentales son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se demuestra que en efecto la recurrente ejerció el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario y que se cumplió con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario, formando el correspondiente expediente administrativo.
Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
La abogada Lilian Marianela Rubio Castro, representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…Omissis…

“En este caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que el recurrente no presento la constancia de notificación del acto administrativo impugnado la cual es imprescindible para verificar si la acción o recurso es admisible.”

…Omissis…

“Es por esta razón ciudadana Juez, que estando en la oportunidad legal, y con base a las anteriores consideraciones, solicito a este digno Tribunal se sirva declarar la inadmisibilidad del recurso por falta de documentos fundamentales, se puede evidenciar que en el expediente no consta la boleta de notificación donde la administración le informa al recurrente acerca de la Resolución de imposición de Sanciones RLA/DF/RIS/2000-5199 de fecha 20/12/2000 y sus consecuentes planillas demostrativas de liquidación N° 05-01-2001-01-2-47-001420, 0501-2001-01-2-47-001421 y 05-01-2001-01-2-47-001422 de fecha 18/04/2001, por un monto de Bs. 51.000,00 Bs. 170.100,00 y Bs. 244.200,00; respectivamente, para un total de Bs. 465.300,00; por lo cual no existe prueba donde se pueda determinar con certeza la fecha de notificación del acto, para pasar a verificar la tempestividad del mismo; así mismo, me opongo a la admisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente y solicito sea declarado inadmisible por lo antes expuesto.”


Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 185 parágrafo primero , cuyo texto reza:

“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo Único: El Recurso Contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

En efecto la Resolución arriba referida, son actos de efectos particulares que impone sanción; así mismo la ciudadana Rosa Nelda Torres Marquina, posee un interés legítimo, personal y directo, en virtud de su carácter de Propietario del Fondo de Comercio Licorería y Festejos Papa Cheo, tal como se evidencia en el Registro de Comercio, (folios 06 al 09); de igual manera actúa asistido de abogado.
Se puede evidenciar que en el expediente no consta la boleta de notificación donde la administración Tributaria, le informa al recurrente acerca de las Resolución mediante la cual le impone una multa por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Bolívares, (Bs. 465.300,00), lo que considera esta juzgadora que no hay prueba alguna de donde se compruebe que efectivamente la fecha de notificación del acto, para pasar a verificar la tempestividad del mismo.
Respecto del lapso de interposición del Recurso Contencioso Tributario, este se encuentra previsto en el artículo 187 ejusdem (1994);
“El lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste o de la notificación que decidió expresamente el mencionado Recurso.”

El plazo de interposición del recurso es de 25 días, pues bien para computar si efectivamente el accionante recurre dentro del lapso indicado es indispensable la boleta de notificación, al no acompañarla en auto no se puede verificar su admisibilidad.
Debe observarse que al tramitar el recurso contencioso la ley ordena notificar al recurrente a los fines de lograr su puesta a derecho y de este modo asegurarle el oportuno ejercicio de todos sus derechos, en este caso la recurrente una vez notificada (folio 87), tuvo la oportunidad de comparecer a este tribunal a los fines de darle el impulso procesal correspondiente y subsanar cualquier omisión o agregar los documentos faltantes, es decir, teniendo la oportunidad, no subsano.
En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora Bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...” Subrayado nuestro.

Vistas las anteriores consideraciones y en virtud de que existe prohibición legal de admitir el recurso; dado que no acompaño la boleta de notificación librada por la Administración Tributaria, es forzoso concluir que el presente recurso es inadmisible porque viola lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse que la causal de inadmisibilidad verificada, antes mencionada, es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario otro pronunciamiento.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad No. V- 10.193.009, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.480, en tal sentido se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana ROSA NELDA TORRES MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.390.856, actuando en su carácter de propietaria del Fondo de Comercio LICORERIA Y FESTEJOS PAPA CHEO, con domicilio en la Avenida 11 N° 1-95, Barrio el Carmen de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del acto administrativo contenido en las Resolución N°RLA/DF/RIS/2000-5199, de fecha 20 de Diciembre de 2000, emitida por la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° 8051, 8052, siendo las 9:15 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.




LA SECRETARIA.



Exp N° 0704
ABCS/jamd.