REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, interpuesto por la ciudadana Maria Livoria Moreno Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.330, en su condición de representante legal de la SUCESIÓN DE PETRA MARIA SANTIAGO DE MORENO, la cual es propietaria del establecimiento denominado BODEGA LAS FLORES, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-306844606-9, y autorizada para ejercer el expendio de Especies Alcohólicas al por menor en Bodega, con la constancia de Registro N°MN-176, de fecha 13 de mayo de 1983, asistida por el abogado en ejercicio Raúl Alberto Sanguino Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.667, contra la Resolución N°RLA/DF/RIS/2000-4643, de fecha 15 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 22-02-2005, este tribunal dio entrada al presente recurso signándolo bajo el N° 0683, constante de veinte (20) folios útiles, tramitándolo en fecha 24-02-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios treinta y tres (33); cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve (49); cincuenta y uno (51).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Al folio 1, se encuentra original del auto de recepción N° 064, de fecha 30/05/2001, debidamente suscrito por el funcionario receptor y la recurrente.
A los folios 2 y 3, se encuentra copia simple del Registro de Información Fiscal de la Sucesión de Petra Maria Santiago Moreno y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Moreno Santiago Maria Livoria.
Todo lo cual es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a los fines de demostrar lo que de ellas se desprende.
A los folios 8 al 12, se encuentra copia certificada del asiento del Registro Mercantil inscrito en el Tomo B-5, Número 83, 18/08/2000, por medio del cual los herederos de la Sucesión de la ciudadana Petra Maria Santiago de Moreno, continúan el giro comercial del Fondo de Comercio BODEGA LAS FLORES, igualmente de dicho documento se desprende el carácter con que actúa la ciudadana Maria Livoria Moreno Santiago, como heredera y representante de los coherederos en la Sucesión SANTIAGO MORENO PETRA MARIA, en tal sentido es valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 215 al 217, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783.
La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, señalando: “Me opongo al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Maria Liboria Moreno Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.330, actuando preseuntamente como Representante Legal de la SUCESIÓN DE PETRA MARIA SANTIAGO MORENO “BODEGA LAS FLORES”. Por cuanto se evidencia claramente que la ciudadana Maria Liboria Moreno, antes identificada No presentó al momento de interponer el recurso, tal y como consta en el presente expediente la Planilla Sucesoral donde se demuestre la cualidad de heredera de la SUCESIÓN DE PETRA MARIA SANTIAGO MORENO “BODEGA LAS FLORES”. O un Poder debidamente autenticado otorgado por los integrantes de la referida sucesión…”, sin embargo de la revisión de las actas procesales se desprende que el asiento del Registro Mercantil que riela a los folios 8 al 12, en copia certificada, es suficiente para acreditar el carácter de heredera de la recurrente, así como su carácter de representante de la Sucesión, siendo ello así, mal puede hablarse de falta de cualidad, ni mucho menos de no haber acompañado los instrumentos indispensables para determinar la admisión del recurso, toda vez que lo elementos agregados en autos resultan suficientes, en tal virtud debe esta Juzgadora desestimar la oposición realizada por la representación del Fisco Nacional. Y así se decide.
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783. En consecuencia se admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución N°RLA/DF/RIS/2000-4643, de fecha 15 de diciembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a nombre de la SUCESIÓN DE PETRA MARIA SANTIAGO DE MORENO, la cual es propietaria del establecimiento denominado BODEGA LAS FLORES, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-306844606-9, y autorizada para ejercer el expendio de Especies Alcohólicas al por menor en Bodega, con la constancia de Registro N°MN-176, de fecha 13 de mayo de 1983, representada por la ciudadana Maria Livoria Moreno Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.330, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficios N° 8020 y 8021 siendo las 10:40 A.M, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Exp 0683 LA SECRETARIA
ABCS/marianna