REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil seis.

195° y 146°

SOLICITANTE: Mirtha Andrexa Orellana Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.496, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2001, bajo el N° 79, Tomo 9-A.
MOTIVO: Regulación de la competencia.

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea resuelta la regulación de la competencia planteada por la abogada Mirtha Andrexa Orellana Borges, coapoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM, C. A., en virtud de la decisión de fecha 28 de junio de 2005 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la querella interdictal de amparo incoada por dicha empresa contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas. Así mismo, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la abogada Diana Rodríguez Claros, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
De las actas que integran el expediente se observa lo siguiente:
Del folio 1 al 4, libelo de demanda mediante el cual Noel Eliécer Quemba Espinoza, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C. A., demanda a la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), por querella interdictal de amparo.
Al folio 17, corre inserto auto de fecha 7 de octubre de 2004, mediante el cual el Juzgado de la causa admite la demanda, decreta el amparo a la posesión de la querellante y, en consecuencia, ordena a la empresa querellada el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la empresa SISTELVICOM C.A., comisionando para la práctica de la medida al Juzgado Especializado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios 20 al 26, rielan las resultas de la comisión ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la querellada solicitó al Tribunal declarara la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 29 al 31)
Por escrito de fecha 17 de mayo de 2005, la apoderada judicial de la parte querellada ratificó la solicitud que realizó el día 13 de mayo de 2005; dio contestación a la demanda y solicitó la suspensión de los efectos de la medida de amparo ejecutada y que se declare sin lugar la demanda de interdicto posesorio con la respectiva condenatoria en costas. (fls. 54 al 62)
Al folio 63, riela poder apud-acta otorgado por el ciudadano Noel Eliécer Quemba Espinoza, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C.A., a los abogados Mirtha Andrexa Orellana Borges, Loredana Moreno Arciniegas y Freddy Reinaldo Alviarez.
En fecha 19 de mayo de 2005, la coapoderada judicial de la parte querellante presentó escrito mediante el cual alegó la improcedencia de la perención solicitada, así como de la declinatoria de competencia según lo establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, señalando que además ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, declararse incompetente para conocer de estos procesos interdictales, para lo cual solicitó al a quo se declare sin lugar la declinatoria opuesta. (fls. 64 al 66)
A los folios 68 y 69, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellante.
A los folios 80 al 83, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte querellada.
Del folio 140 al 143, corre inserta la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer la querella interdictal incoada por el ciudadano Noel Eliécer Quemba Espinoza, Gerente General de la sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C. A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). En consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, conforme al artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Además, declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la abogada Diana Rodríguez Claros, apoderada judicial de la parte demandada.
Al folio 143, riela escrito de fecha 04 de julio de 2005, suscrito por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante el cual solicitó la regulación de la competencia y que la misma sea tramitada ante el Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que no existe un Tribunal Superior común a ambos jueces. Además, argumentó que el legislador fue muy claro al consagrar en el artículo 698 del Código adjetivo que el Juez competente para conocer de los interdictos es el Juez que ejerza la jurisdicción de primera instancia del lugar donde esté situado el objeto y, además, el mismo legislador en el artículo 697 eiusdem estableció que los interdictos corresponden exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria.
Al folio 145, corre inserto auto de fecha 12 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado de la causa, mediante el cual acordó remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
A los folios 149 al 153, riela sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea resuelta la regulación de la competencia planteada por la abogada Mirtha Andrexa Orellana Borges, coapoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM, C. A.
En fecha 16 de enero de 2006, son recibidas las presentes actuaciones en esta alzada como consta en nota de Secretaría (f. 157) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 158)

La Juez para decidir observa:

La materia sometida al conocimiento de este alzada, versa sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Mirtha Andrexa Orellana Borges, coapoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C. A., parte querellante en la causa tramitada en el expediente 15.424-2004 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la decisión proferida por ese Tribunal en fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la querella interdictal incoada por el ciudadano Noel Eliécer Quemba Espinoza en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C. A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.
Al respecto, se hace necesario puntualizar lo siguiente:
Tal como puede apreciarse de autos, la parte querellada es la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), empresa propiedad del Estado, creada por éste conforme a las previsiones del Código de Comercio, es decir, con forma jurídica de derecho privado, pero sobre la que el mismo ejerce un control decisivo y permanente tanto en su dirección como en su administración, por lo que se encuadra dentro de la Administración Pública Descentralizada Funcionalmente.
En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente:

Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

…Omissis…

24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T).

El Tribunal conocerá…. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37.

Establece dicha norma la competencia por la cuantía de la Sala Político Administrativa para conocer del proceso contencioso de las demandas que se intentan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos y empresas en las que la República ejerza un control decisivo, basadas en pretensiones que tienen su origen en la responsabilidad de la Administración, de orden contractual o extracontractual, que buscan la condena al pago de sumas de dinero o de daños y perjuicios e incluso, el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, y cuyo origen no está en actos administrativos.
Asímismo, la mencionada Sala Político Administrativa como órgano cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud del vacío legal existente, delimitó la competencia de los Tribunales que integran dicha jurisdicción, en decisión N° 01209 de fecha 02 de septiembre de 2004, en la cual determinó lo siguiente:


Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
…Omissis…
(Expediente N° 2004-0848)

Ahora bien, en el caso sub- iudice, se aprecia de la revisión del libelo de demanda corriente a los folios 1 al 4, que la querella interdictal de amparo interpuesta por la empresa SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C. A. contra la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), fue estimada en la cantidad de Bs. 80.000.000,00, por lo que de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto su conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, siendo forzoso para quien decide declarar sin lugar la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte querellante, sociedad mercantil SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN SISTELVICOM C. A., en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 28 de junio de 2005. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte querellante, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la mencionada querella interdictal y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1: 20 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5396