REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de enero de dos mil seis.
195º y 146º
DEMANDANTE: Ceferino Moncada Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 6.561.578, de este domicilio.
APODERADO: Jesús Argenis Espinoza Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.584.
DEMANDADA: Gloria María Ramírez Toro, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 5.028.939, de este domicilio.
APODERADOS: Lisandro Rosales Ramírez e Iris Ramírez Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.662 y 104.637 respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca. (Apelación a decisión dictada en el Cuaderno de Medidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 2005).

Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ceferino Moncada Sánchez, parte demandante, en contra de la decisión dictada en el Cuaderno de Medidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 12 de agosto de 2005, mediante la cual ordenó la suspensión de la presente causa hasta tanto no sea resuelto mediante sentencia definitivamente firme el juicio de tacha de falsedad instrumental por vía principal llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 17.859.
Apelada dicha decisión el Juzgado de la causa, acordó oír el recurso en un solo efecto y ordenó remitir el mencionado Cuaderno de Medidas al Juzgado Superior distribuidor. (Fl. 179).
En fecha 2 de noviembre de 2005, la ciudadana Gloria María Ramírez, asistida por los abogados Lisandro Rosales Ramírez e Iris Ramírez Roa, consignó escrito de informes en el cual manifestó lo siguiente: Que le permitieran determinar y probar que su firma ha sido falsificada e interpuestas sus huellas dactilares en el aparente documento hipotecario fundamento de la ejecución de hipoteca (no es su firma ni son sus huellas dactilares). Que para que no haya lugar a dudas se coteje intrínsecamente la firma que aparece en el aparente instrumento en los folios 104 y su vuelto (que no es la suya por haber sido falsificada), 105 y 106, con la de su cédula de identidad ampliada (folio 123), en el expediente No- 5348 o en la copia certificada agregada a los informes, o con los documentos subsiguientes donde aparece su firma en los folios 108 al 122.
Solicitó que este Tribunal declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte apelante y confirme el auto dictado en el Expediente N° 15.256, objeto de la apelación, condenando en costas a la parte apelante. Que por vía subsidiaria, en caso de que esta alzada observe que no se ha cumplido el trámite procesal respecto de la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dado que no mediaba la apelación sino la oposición a la medida cautelar innominada (folio 178: apela más no se opone), se reponga la presente causa al estado en que deba abrirse la mencionada articulación probatoria. A los efectos de esclarecer los hechos planteados, señala que interpuso la correspondiente tacha de falsedad instrumental por vía principal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, causa que quedó signada con el N° 17.859-2005 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en cuyo cuaderno separado de medidas se decretó la medida cautelar innominada que ordenó la suspensión de la ejecución de hipoteca que cursa en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil bajo el N° 15256, hasta tanto se dicte sentencia en la causa N° 17.859, y que en el mencionado cuaderno de medidas aparece el oficio dirigido por el Juez Segundo de Primera Instancia al Tribunal Tercero de Primera Instancia, donde le participa de la suspensión de la ejecución. Que el aparente “ejecutante” a través de su apoderado se opone a dicha medida, lo cual no fue resuelto de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que para materializar todos los postulados constitucionales, se requiere que se mantenga la medida innominada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en el Expediente N° 17.859, así como que se mantenga firmemente la medida innominada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia inserta a los folios 175, 176 y 177 de este Cuaderno de Medidas, hasta tanto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicte sentencia definitivamente firme en la causa No. 17.859, contentiva de la tacha de falsedad propuesta por haberse falsificado su firma en el documento constitutivo de la hipoteca y no ser sus huellas dactilares las que allí aparecen. (Fls. 187 al 199). Anexos (Fls. 200 al 407).
Al folio 408 aparece poder apud acta conferido por la ciudadana Gloria María Ramírez a los abogados Lisandro Rosales Ramírez e Iris Ramírez Roa.
En fecha 2 de noviembre de 2005, este Juzgado Superior dejó constancia que siendo hoy el décimo día que señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de los informes en la presente causa y habiendo concluido las horas de despacho, la parte demandante no hizo uso de ese derecho. (F.409).
En fecha 15 de noviembre de 2005, este Juzgado Superior dejó constancia que siendo el octavo día que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de las observaciones escritas a los informes presentados por la parte demandada, habiendo concluido las horas de despacho, la parte demandante no hizo uso de ese derecho. (F.410)
En el presente Cuaderno de Medidas, se evidencian las siguientes actuaciones:
A los folios 1al 3, aparece copia certificada del auto de fecha 6 de julio de 2004 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en el Cuaderno Principal del Expediente N° 15.256, nomenclatura interna de ese Tribunal, mediante el cual admite la demanda de ejecución de hipoteca y emplaza a la parte demandada, ciudadana Gloria María Ramírez, para que consigne por ante el Tribunal, apercibida de ejecución, dentro del tercer día de despacho siguiente después de su intimación, la cantidad de doce millones trescientos setenta y tres mil novecientos noventa y nueve bolívares con 99/100 (Bs.12.373.999,99), que comprende el capital adeudado más los intereses convenidos. Decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado e identificado por su situación y linderos en el libelo de la demanda, y ordenó oficiar lo conducente al Registrador Subalterno Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio 148, riela oficio N° 648 de fecha 13 de mayo de 2005, dirigido al Tribunal de la causa, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participándole que por auto de fecha 13 de mayo de 2005, dictado en el expediente N° 17.859 (TACHA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL POR VÍA PRINCIPAL), dicho Tribunal decretó la suspensión de la causa de ejecución de hipoteca que cursa en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial signada, con el N° 15.256, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme dicha acción de tacha de falsedad instrumental.
Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2005, el abogado Jesús Espinoza Morillo, actuando con el carácter de autos, solicita que no sea paralizada la presente causa por el acto írrito dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (f. 149 y su vuelto)
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal de la causa decide abstenerse de dar cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando la continuación de la presente causa. (Fs. 150 y 151)
A los folios 152 al vuelto del 162, corren actuaciones relacionadas con el presente juicio de ejecución de hipoteca.
Mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2005, inserto a los folios 163 al vuelto del 171, la parte demandada solicitó la reposición de la presente causa hasta el folio 148 exclusive (oficio N° 648 de participación de la medida de suspensión de la causa), que se declare nulo todo lo actuado y se ordene suspender este procedimiento de ejecución de hipoteca conforme al mencionado oficio N° 648 de fecha 13 de mayo de 2005, hasta que recaiga decisión definitivamente firme en la causa de tacha de falsedad por vía principal en el juicio N° 17.859, cursante ante el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. A tal efecto, alegó que el referido Juzgado encontró razones suficientes y documentarias para declarar dicha suspensión y que no podía el Juez del a quo negarse a dar cumplimiento a dicha medida. Alegó en su favor los artículos 2, 3, 21, 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, indicó los artículos 12, 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 175 al 177, aparece la decisión objeto de apelación.
Con los informes presentados ante esta alzada, la parte demandada consignó los siguientes recaudos:
A los folios 208 al 385, copias certificadas tomadas del Expediente N° 5348 de la nomenclatura interna de este Tribunal, relativo a la apelación interpuesta en el juicio N° 17859 contentivo del procedimiento de tacha de falsedad instrumental por vía principal, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, que negó la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 386 al vuelto del 407, corren insertas copias certificadas expedidas por el secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, tomadas del Cuaderno Principal de la causa N° 15.256-2004, atinente al juicio de ejecución de hipoteca incoado por el ciudadano Ceferino Moncada Sánchez contra Gloria María Ramírez Toro, causa a la que corresponde el presente Cuaderno de Medidas.

La Juez para decidir considera:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 12 de agosto de 2005, mediante la cual ordenó la suspensión de la presente causa hasta tanto sea resuelto mediante sentencia definitivamente firme, el juicio de tacha de falsedad instrumental por vía principal llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 17.859, nomenclatura interna de ese tribunal.
Señala dicha decisión lo siguiente:
Vista la solicitud realizada por la ciudadana GLORIA MARIA RAMÍREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abogado (sic) LISANDRO ROSALES RAMÍREZ e IRIS RAMÍREZ ROA, sea decretada la nulidad de las actuaciones realizadas inclusive el folio 149 y se ordene la suspensión de la causa hasta tanto se resuelva mediante Sentencia (sic) la tacha de falsedad por vía principal propuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, cursante al Expediente N° 17.859, nomenclatura de dicho Despacho, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos corriente al folio 148 oficio recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signado con el numero 648, de fecha 13 de mayo de 2005, donde se participa que por auto de fecha 13 de mayo de 2005, dictado en el Expediente N° 17.859 por tacha de falsedad instrumental por vía principal, se decreto (sic)la Suspensión (sic) de la presente causa, hasta tanto se resuelva mediante Sentencia (sic) Definitivamente (sic) firme en dicha acción de tacha de falsedad instrumental.
SEGUNDO: En fecha 20 de mayo de 2005, se dicto (sic) auto en respuesta al oficio en mención, donde se abstiene el Juzgador de dar cumplimiento con lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y se ordena la continuación de la Ejecución de la Sentencia, en sus razonamientos se alega la aplicación de lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé taxativamente las causales para suspender la ejecución de Sentencia (sic).
TERCERO: De la revisión minuciosa de las actas que componen el presente proceso, se observa igualmente corriente al folio 109, comunicación dirigida por este Despacho al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, donde se dispone la no procedencia de la acumulación pretendida, en virtud de ser procedimientos incompatibles, así mismo consta al final de la comunicación in comento donde textualmente se establece:
“Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas quien aquí suscribe concluye que aún cuando pudiese guardar relación la acción intentada por ante este Juzgado, con la causa N° 15256 que se sigue en este Tribunal, no es procedente la pretendida acumulación a la que se hizo referencia al Juzgado antes citado, en tal virtud, se devuelve la presente causa para el trámite respectivo”.

De lo cual este Juzgador considera que no cabe duda de que se trata de Dos (sic) (02) juicios relacionados entre sí, como son el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca sobre un inmueble ubicado en el Parroquia la (sic)Concordia de esta ciudad de San Cristóbal y un Juicio de Tacha de Falsedad instrumental por vía principal del documento de constitución de hipoteca, objeto fundamental de la presente controversia, y cuyo hecho es corroborado por la manifestación del Juez Temporal de este Despacho, como se desprende de la comunicación in comento, en tal virtud, en la causa se negó la acumulación de dichos procesos y posteriormente se niega la suspensión del mismo, en este respecto, considera quien aquí decide, que la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, es en cuanto a procedimientos inconciliables y no a procedimientos simplemente distintos o desiguales, sobre este particular nos ilustra jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sentencia (sic)de fecha 22 de mayo de 2001, Sala de Casación Civil, en la cual se estableció la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo dicha acumulación tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que ventilen en diferentes procesos, pero ya negada la acumulación de las causas, es a criterio de quien aquí Juzga (sic) necesaria la suspensión del presente proceso hasta tanto no se resuelva el Juicio de Tacha incoado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, sobre el documento constitutivo de hipoteca, instrumento fundamental de la presente acción, expediente 17.589 nomenclatura de este Despacho. (fs. 175 al 177)

La parte demandada solicita que se mantenga dicha medida ordenada por el a quo, consistente en la suspensión de la ejecución, alegando que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la misma, es decir, la presunción de buen derecho representada en la acción por tacha de falsedad por vía principal interpuesta por la parte demandada contra el instrumento hipotecario, a su decir falso por la firma y las huellas dactilares, que es el documento fundamental de este proceso de ejecución de hipoteca. En cuanto al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, señala que la situación ha llegado al extremo de aparecer publicado el tercer cartel de remate, lo que representa un peligro de daño inminente, ya que si se levanta la medida con seguridad se rematará el bien inmueble sobre el cual pesa la hipoteca. Asímismo, manifiesta que su solicitud encuentra sustento en la garantía jurisdiccional a la tutela judicial efectiva. Por último, pide que en caso de que esta superioridad considere que no se ha cumplido el trámite procesal respectivo respecto a la articulación probatoria del artículo 607 eiusdem, dado que contra el decreto de la medida innominada a que se contrae el presente recurso de apelación procedía era la oposición, se reponga la causa al estado de abrirse la referida articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, observa esta alzada que el origen de la discusión planteada se encuentra en la medida cautelar innominada decretada en fecha 13 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 17.859 contentivo del juicio de tacha de falsedad instrumental por vía principal del documento constitutivo de la hipoteca que se ejecuta en la presente causa, corriente a los folios 202 al 204.
En tal decisión, consideró el Tribunal que como quiera que la eficiencia o efectividad del fallo depende de la conducta de las partes, se estableció una suerte de poder cautelar general o genérico para que las partes y el juez pudieran crear a través del pedimento de las primeras y del acordamiento por el segundo, la medida más adecuada para evitar que esa conducta se concrete, ya sea autorizando o prohibiendo la realización de determinados actos, de la naturaleza que estos sean, dada la amplia gama de conductas que se presentan en el quehacer cotidiano de los justiciables; que los requisitos para su procedencia se encuentran establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a saber: El peligro de infructuosidad del fallo (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de inminente daño (periculum in damni); y, considerando asimismo que la parte solicitante de la medida dio cumplimiento a las exigencias procesales establecidas en dichas normas, decretó la medida innominada solicitada, consistente en la suspensión de la ejecución hipotecaria que cursa en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Expediente 15.256), hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitivamente firme dicha acción de tacha de falsedad instrumental del documento constitutivo de la hipoteca.
Se observa, igualmente, que la parte demandada en dicha causa y actora en el presente juicio de ejecución de hipoteca, se opuso a la mencionada medida, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2005, inserto a los folios 206 al vuelto del 207, debiéndose resolver tal oposición en el referido expediente N° 17859, conforme a las normas establecidas al respecto en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con el fin de resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar dos decisiones sobre el mismo punto que pudieren resultar contradictorias, considera esta juzgadora que lo procedente es mantener la suspensión de la causa de ejecución de la hipoteca ordenada por el a quo en la decisión apelada, hasta tanto se resuelva por sentencia definitivamente firme la oposición a la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el referido Expediente N° 17859 contentivo de la tacha de falsedad instrumental por vía principal del correspondiente documento hipotecario. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2005, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12 de agosto de 2005.
SEGUNDO: Se mantiene la suspensión de la causa de ejecución de hipoteca ordenada por el a quo en la referida decisión apelada, hasta tanto se resuelva por sentencia firme la oposición a la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente N° 17859 contentivo de la tacha de falsedad instrumental por vía principal, mediante decisión de fecha 13 de mayo de 2005.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Queda MODIFICADA la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), previas las formalidades de Ley, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5363