REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

DEMANDANTES: Rafael Pastrán Carvajal, José Orlando Carvajal, Ramiro Cáceres Mora, Fernando Cárdenas Arellano, Alejandro Rodríguez, Esteban Rodríguez, Juan Crisóstomo Ramírez Carrillo, Luis Jacinto Pernía Sánchez, Luis Eduardo Gómez Zambrano, Luis Antonio Romero Delgado, José de los Santos Pereira Romero, José Olinto Méndez Ruiz, Jorge Armando Mogollón Álvarez, Leonardo José Arenas Sandoval, Germán Abel Estupiñán, Carlos Alfonso Agelviz Colmenares, Laureano Barón Quintero, Sergio Alberto Escalante García, Edgar Ularico Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.113.558, V-9.211.329, V-9.207.734, V-9.211.514, V-1.556.927, V-3.789.298, V-3.079.714, V-5.647.296, V-5.022.629, V-9.208.056, V-5.653.044, V-4.212.744, V-3.402.667, V-5.670.554, V-5.653.676, V-3.428.011, V-8.096.833, V-5.660.948, V-9.242.145, en su orden.
APODERADO: Jorge Eliézer Leal Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.360.
DEMANDADA: Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (CATASCAET), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 10, Protocolo Primero.
MOTIVO: Cobro de bolívares. (Apelación a auto de fecha 08 de julio de 2005, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subieron las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel, apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado el 08 de julio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declaró inadmisible la demanda propuesta por la parte actora por considerar que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que se están acumulando pretensiones de diferentes sujetos en las cuales no hay identidad de título y objeto.
Apelado dicho auto el Juzgado de la causa acordó oír el recurso en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Fl. 620).
En fecha 25 de julio de 2005, se le dio entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. (Fls. 622, 623).
En fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel, apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes. (Fl. 626 al 631).
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, este Juzgado Superior de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y debido al exceso de trabajo, acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por el plazo de treinta días calendario. (Fl. 634).
Se inició el presente asunto cuando el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Pastrán Carvajal, José Orlando Carvajal, Ramiro Cáceres Mora, Fernando Cárdenas Arellano, Alejandro Rodríguez, Esteban Rodríguez, Juan Crisóstomo Ramírez Carrillo, Luis Jacinto Pernía Sánchez, Luis Eduardo Gómez Zambrano, Luis Antonio Romero Delgado, José de los Santos Pereira Romero, José Olinto Méndez Ruiz, Jorge Armando Mogollón Álvarez, Leonardo José Arenas Sandoval, Germán Abel Estupiñán, Carlos Alfonso Agelviz Colmenares, Laureano Barón Quintero, Sergio Alberto Escalante García, Edgar Ularico Arias, demanda a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (CATASCAET), por cobro de bolívares. Manifestó en su escrito, que el 29 de mayo de 2001 fue creada la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira“CATASCAET”. Que desde el momento de la constitución del fondo de ahorros, e inclusive después de su transformación a caja de ahorros, formaron parte en calidad de asociados sus poderdantes, hasta el momento de su retiro voluntario realizado en noviembre de 2004, y de conformidad con la cláusula 9 de los Estatutos, aportaron el 10% del salario semanal devengado, el cual era descontado todos los meses por las empresas en donde laboran, siendo tales empresas Construcciones y Mantenimiento REYMA C.A. y Constructora Caña Brava C.A. Que en virtud de tales convenios, la empresa también aportaba a la mencionada caja de ahorros por cada uno de sus trabajadores inscritos a ésta, un diez por ciento (10%) teniendo como base el salario básico mensual por cada trabajador, realizándose ese aporte desde enero de 2001 hasta noviembre de 2004. Que esos aportes generaron para cada uno de los trabajadores un capital que se fue acumulando mes a mes, hasta mediados del mes de noviembre de 2004, en que sus representados se separaron voluntariamente, tal como los faculta el literal d) de la cláusula 6 de los estatutos. Que esa separación tuvo por causa las irregularidades legales y económicas en que ha incurrido el Consejo de Administración, conformado por los ciudadanos Humberto León en su carácter de Presidente, Marco Delgado en su carácter de Tesorero, y Eugenio Zambrano en su carácter de Secretario,

irregularidades estas que se evidencian en la inspección ocular que le fue practicada en fecha 05 de mayo de 2004 por la Notaría Quinta de San Cristóbal. Dijo que en fecha 03 de abril de 2004, esa Asociación Civil mediante Asamblea Extraordinaria expulsó de manera arbitraria y al margen de la ley y de sus estatutos a 21 socios, por el reclamo que se les hizo a los miembros del Consejo de Administración, ya que se estaban observando irregularidades contables. Que se encuentran vencidos los tres meses que contempla el artículo 72 de los estatutos para la entrega de lo que a sus representados les corresponde, tanto por su aporte como por el de su patrono a esa asociación civil, y a tal efecto se han dirigido en varias ocasiones a la sede de la caja de ahorros, para que les sean entregados sus haberes con los intereses, no dejándolos entrar, ni les reciben ningún tipo de comunicado. Que en vista de tales irregularidades, se dirigió el 31 de marzo de 2005 a la sede de la caja de ahorros, en donde hizo entrega de un escrito contentivo del reclamo de sus representados. Que una vez estando allí, se entrevistó con una funcionaria de la Superintendencia de la caja de ahorros, quien le manifestó la problemática que tenía la asociación, hasta el punto de que no existía información de la contabilidad del año 2003. Que todo ello ha causado un estado de zozobra y nerviosismo a sus representados, ya que ven que sus ahorros acumulados en la misma, tal vez nunca les sean entregados. Adujo, que hasta la fecha no ha sido entregado el dinero que les corresponde a sus representados, el cual ha sido acumulado mes a mes desde enero de 2001 hasta noviembre de 2004, es decir, el diez por ciento descontado de su salario mensual y el diez por ciento del aporte del patrono. Que dicha cantidad asciende a sesenta y un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y siete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 61.798.967,88, oo) y que la misma se encuentra retenida en dicha asociación. Así mismo, solicitó que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (CATASCAET), hasta por el doble de lo demandado. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 78.930.915,79 y la fundamentó en los artículos 1215, 1264 y 1270 del Código Civil y artículos 18, 58.9, 58.10 y 67 del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros. Por último, solicitó que se declare con lugar la demanda interpuesta. (Fls. 1 al 24). Anexos. (Fls. 30 al 617).
Al folio 25 al 29, aparece poder apud acta conferido por los ciudadanos Rafael Pastrán Carvajal, José Orlando Carvajal, Ramiro Cáceres Mora, Fernando Cárdenas Arellano, Alejandro Rodríguez, Esteban Rodríguez, Juan Crisóstomo Ramírez Carrillo, Luis Jacinto Pernía Sánchez, Luis Eduardo Gómez Zambrano, Luis Antonio Romero Delgado, José de los Santos Pereira Romero, José Olinto Méndez Ruiz, Jorge Armando Mogollón Álvarez, Leonardo José Arenas Sandoval, Germán Abel Estupiñán, Carlos Alfonso Agelviz Colmenares, Laureano Barón Quintero, Sergio Alberto Escalante García y Edgar Ularico Arias, al abogado Jorge Eliézer Leal Rangel.
Luego de lo anterior aparece el auto apelado.


La Juez para decidir observa:


La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra el auto dictado el 08 de julio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declaró inadmisible la demanda propuesta por la parte actora por considerar que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que se están acumulando pretensiones de diferentes sujetos en las cuales no hay identidad de título y objeto.
El apoderado judicial de la parte actora alega que con la decisión recurrida se le niega a los demandantes el acceso a la jurisdicción, y por ende la posibilidad de obtener una sentencia de fondo, es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva. Señala que en el presente caso todos los demandantes tienen como título o causa petendi el incumplimiento por parte de de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira a la que pertenecieron, de la obligación de reintegrar el dinero que aportaron como asociados, una vez que ellos se retiraron voluntariamente de ésta, tal como lo establece el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros.
Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
La norma transcrita establece como causales de inadmisibilidad de la demanda, que ésta sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, estableciendo que contra el auto que declare dicha inadmisibilidad puede interponerse el recurso de apelación el cual será oído en ambos efectos.
En este orden de ideas, cabe considerar lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.


En la norma transcrita el legislador estableció en forma taxativa los casos en que se considera existe conexión entre varias causas, con el objeto de que las mismas sean conocidas por un solo juez y decididas contemporáneamente en un solo proceso, a fin de asegurar la economía procesal, impidiendo la multiplicación de juicios y evitando el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
Al respecto, el Dr. Rengel-Romberg, señala:

2) Hay conexión de causas por la comunidad de un solo elemento, siempre que este elemento común sea el título, aunque haya diversidad de personas y de objetos (caso 4°, Artículo 52). Ejemplo: cuando hay varios fiadores de una obligación, por montos distintos, y se reclama por el acreedor contra los fiadores en juicios separados, la parte afianzada.
Las personas y los objetos son distintos; solamente el título es idéntico. También se da este caso cuando de un mismo hecho jurídico (contrato-hecho ilícito) se derivan pretensiones diversas a favor de personas distintas, como en el caso de reclamarse por cada pasajero contra la compañía los daños ocasionados en el accidente del vehículo de su propiedad en que viajaban aquéllos. Las personas son distintas; los objetos reclamados (daños) también; sólo el título (hecho ilícito) es común en las varias pretensiones.
La única comunidad de un solo elemento, que en nuestro derecho produce conexión entre las causas, es la del título. La simple comunidad de las personas o sujetos no produce en nuestro derecho conexión a los efectos que estamos estudiando. Una tal comunidad de los simples sujetos, sólo autoriza la acumulación inicial de acciones en un mismo libelo, como se verá más adelante, pero no la aplicación de las reglas que estamos estudiando. Cuando se dan las relaciones de conexión arriba indicadas, se modifica la competencia a favor del juez de la prevención (forum praeventionis) conforme al Art, 5, …
(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, ps362 y 363)


Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia del libelo de demanda que efectivamente concurren diferentes sujetos como actores. Sin embargo, existe conexión entre sus pretensiones, en razón a que todas se sustentan y originan en el mismo título, están fundadas en igual causa, ya que los demandantes son cuentadantes de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira por haber pertenecido a ésta, y aportado mes a mes desde enero de 2001 hasta noviembre del 2004, fecha en que se produce el retiro voluntario de los mismos, el 10% descontado del salario mensual devengado por ellos así como el 10% aportado por el patrono, aportes que fueron depositados en la mencionada caja de ahorros, parte demandada, la cual no ha cumplido con la obligación de hacerles entrega de sus respectivos haberes, cantidades que fueron discriminadas individualmente en el libelo de demanda y que constituyen el objeto de sus pretensiones.
En consecuencia, resulta forzoso para esta alzada concluir que en el presente caso existe conexión entre las pretensiones demandadas, en virtud de que éstas se fundan en el mismo título, aun cuando sean diferentes las personas y el objeto, por lo que debe admitirse la demanda interpuesta por la parte actora contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira, por cobro de bolívares. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2005.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 08 de julio de 2005. En consecuencia, ordena a dicho Tribunal admitir la demanda interpuesta por el abogado Jorge Eliézer Leal Rangel, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Pastrán Carvajal, José Orlando Carvajal, Ramiro Cáceres Mora, Fernando Cárdenas Arellano, Alejandro Rodríguez, Esteban Rodríguez, Juan Crisóstomo Ramírez Carrillo, Luis Jacinto Pernía Sánchez, Luis Eduardo Gómez Zambrano, Luis Antonio Romero Delgado, José de los Santos Pereira Romero, José Olinto Méndez Ruiz, Jorge Armando Mogollón Álvarez, Leonardo José Arenas Sandoval, Germán Abel Estupiñán, Carlos Alfonso Agelviz Colmenares, Laureano Barón Quintero, Sergio Alberto Escalante García y Edgar Ularico Arias, contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares, Conexos y Afines del Estado Táchira (CATASCAET), por cobro de bolívares.
Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia. 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previas las formalidades de Ley, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5331