REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSEFINA MÁRQUEZ, venezolana, mayores de edad, soltera, Ejecutiva de ventas, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.346.001 domiciliada en el caserío San Antonio, calle principal, casa S/N, El Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y MIGUEL ÁNGEL CHACON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº -11.953.308,domiciliado en la Avenida 4 entre calle 26 y 27, casa Nº 26-45, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y mediante Acta de fecha 19/10/05, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria y Fijación de bonos a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, al respecto el padre ciudadano: MIGUEL ÁNGEL CHACÓN GUILLEN, expuso: Que en fecha 18 de agosto del 2004 según Separación de Cuerpo Expediente 10.244 en dicha separación se acordó como Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) mensuales por lo expuesto estoy en la disposición de aumentar dicha obligación a favor de mi hija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) mensuales y respecto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, Fijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) cada uno, a objeto de colaborar con los gastos escolares y de fin de año. Dichas cantidades serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de mi hija ciudadana JOSEFINA MÁRQUEZ, aperturara para tal fin. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asumo en un CIEN por ciento (100%). Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del DIEZ por ciento de las cantidades fijadas. Al respecto la madre, ciudadana: JOSEFINA MÁRQUEZ, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSEFINA MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL CHACON GUILLEN plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13366 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria y Fijación de Bonos. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


ZGR/13366