REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, docente y vendedora en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.778.427 y V-17.341.843, respectivamente domiciliados, el primero en la Calle 26, entre Av. 6 y 7, Conjunto Residencial Ciudad de Mérida, Edificio Arias, Piso 5, Apartamento 253, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Av. 2, Pasa 2 Albarregas, entre calles 22 y 23, Casa Nº 4-3, Planta Alta, Mérida Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante Acta de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA, fija por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.220.950,oo) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes a partir del mes de noviembre del año 2005, cancelados a la madre de su hija previo acuse de recibo, y en lo sucesivo hará la cancelación por depósitos bancarios, en una Cuenta de Ahorro que posteriormente aperturará la madre de la niña, más dos (2) Bonos Especiales por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.450.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre de cada año, más un incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la obligación alimentaria y los Bonos Especiales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY LEOMAR ALZURU PEÑA y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13274 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13274
MIRdeE/Rala.-