EXP. 21366

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE: RANGEL GIL CLODOMIRO DE JESUS.
DEMANDADO: DE PEREZ MARIA DE LOS ANGELES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PARTE NARRATIVA:
Vista la diligencia de fecha siete de diciembre del dos mil seis, que obra al folio 57 del presente expediente, suscrita por la abogado ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.900, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.485.964, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte demandada y la abogado JAZMÍN DINORA MARIN GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.316, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CLODOMIRO DE JESÚS RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.517.515, en su carácter de parte demandante, en la que participan a este Tribunal que han celebrado un convenimiento en el presente procedimiento. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por Cumplimiento de Contrato, fue presentada para su distribución en fecha cinco de junio del dos mil seis, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio 23 del expediente.
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha siete de junio del dos mil seis, el cual obra al folio 24 del expediente, recibiéndose y admitiendo la demandad, ordenándose emplazar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DFE PEREZ, para lo cual se comisiono al Juzgado de los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los folios del 76 al 99, obran agregados recaudos de citación sin firmar por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha dos de agosto del dos mil seis.
Mediante auto de fecha dieciocho de octubre del dos mil seis, se ordeno la citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DE PEREZ, por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Juzgado de los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la fijación del Cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.
Mediante nota de secretaria inserta al folio 51 del presente expediente se agregaron al expediente los carteles de citación librados al aparte demandada, consignados por el apoderado de la parte actora abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO.

Il
En fecha 18 de septiembre del 2006, se hicieron presentes por ante este Juzgado: la abogado ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.900, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.485.964, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte demandada y la abogado JAZMÍN DINORA MARIN GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.316, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CLODOMIRO DE JESÚS RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.517.515, en su carácter de parte demandante, quienes celebraron un convenimiento a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha siete de diciembre del dos mil seis, inserta al folio 57 en los siguientes términos:

“... presente por ante éste Tribunal, la Abogada en ejercicio: ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, con el carácter acreditado en autos, expuso: actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALBARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casad, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.485.964, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, parte demandada en el presente juicio, recibiendo sus instrucciones expuso: en su nombre me doy citada y notificada en el presente juicio, para todos y cada uno de los actos del proceso, reconozco la existencia de un contrato de arrendamiento con el aquí demandante, lo que pudo dar origen a la existencia de este juicio, pero ese contrato esta demandado por resolución, por ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 2415, y lo que es verdad del libelo de la demanda, es que, en poder de mi mandante se encuentran los siguientes bienes muebles: dos (2) neveras, una de cuatro puertas y la otra un (1) enfriador, un (1) televisor de 14” a color, un (1) cuadro de luces, una (1) caja contentiva de objetos personales y una (1) plancha; estos ofrezco entregarlos en este acto, autorizando plenamente a retirarlos del local donde funciona la licorería y de esta manera no me queda compromiso alguno con el aquí demandante. En este estado, presente por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: JAZMÍN DINORA MARIN GARCIA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y recibiendo instrucciones de mi mandante, expuso: convengo en el dicho de la parte demandada, acepto la oferta que se me hace y doy por terminado el presente juicio. Ambas partes declaran: Que no quedan a deberse nada por este ni por ningún otro concepto que tenga relación con el presente juicio, solicitando al Tribunal homologue este convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, emitiendo en su oportunidad dos (2) copias certificadas de este escrito y del auto que sobre el recaiga. Es todo. Dijo y Firman.”

Planteada la presente solicitud de convenimiento, incoado por las parte intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de auto composición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto Unilateral de auto composición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de auto composición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. En este mismo orden de ideas, Andrés de la Oliva Santos, en su obra “Derecho Procesal”, Tomo II, p. 423 (citado por Ricardo Henríquez La Roche: “Código de Procedimiento Civil”, T. II, 2ª ed., p.331), sostiene que el allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado, por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido, no sólo de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino el querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana, incluso sin pretensión de causa de tal voluntad, por tanto, incluso sin alguna consideración sobre los referidos fundamentos.
Así, y en base a lo anteriormente relacionado y trascrito es criterio de este juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial y no de un convenimiento en la demanda, como erróneamente fue calificado por las partes intervinientes en el presente procedimiento de cobro de bolívares por intimación; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre las partes actora y demandada, donde quedó establecido lo siguiente:

“... presente por ante éste Tribunal, la Abogada en ejercicio: ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, con el carácter acreditado en autos, expuso: actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ALBARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casad, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.485.964, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, parte demandada en el presente juicio, recibiendo sus instrucciones expuso: en su nombre me doy citada y notificada en el presente juicio, para todos y cada uno de los actos del proceso, reconozco la existencia de un contrato de arrendamiento con el aquí demandante, lo que pudo dar origen a la existencia de este juicio, pero ese contrato esta demandado por resolución, por ante el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 2415, y lo que es verdad del libelo de la demanda, es que, en poder de mi mandante se encuentran los siguientes bienes muebles: dos (2) neveras, una de cuatro puertas y la otra un (1) enfriador, un (1) televisor de 14” a color, un (1) cuadro de luces, una (1) caja contentiva de objetos personales y una (1) plancha; estos ofrezco entregarlos en este acto, autorizando plenamente a retirarlos del local donde funciona la licorería y de esta manera no me queda compromiso alguno con el aquí demandante. En este estado, presente por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: JAZMÍN DINORA MARIN GARCIA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y recibiendo instrucciones de mi mandante, expuso: convengo en el dicho de la parte demandada, acepto la oferta que se me hace y doy por terminado el presente juicio. Ambas partes declaran: Que no quedan a deberse nada por este ni por ningún otro concepto que tenga relación con el presente juicio, solicitando al Tribunal homologue este convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, emitiendo en su oportunidad dos (2) copias certificadas de este escrito y del auto que sobre el recaiga. Es todo. Dijo y Firman.”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los trece días (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde.
LA SRIA TITULAR.
AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.