REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 29 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Causa N° S2-728-06.

FUNDAMENTO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTICULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto en el día de hoy veintinueve (29) de diciembre de 2.006, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia convocada por este Tribunal en virtud de haberse hecho efectiva la orden de captura emanada por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta Sección Penal de Adolescentes según oficio número 9700-201-8667, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB. DELEGACIÓN TOVAR, de fecha 28 de diciembre de 2006, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto dicha adolescente presentó orden de captura librada en fecha 28-08-2003. A quien se le sigue causa número J01-U122, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL VIGENTE) en perjuicio de YANIRA DEL CARMEN CRUCES CARRERO.
Por lo que este Tribunal de Control y en actuaciones por guardia en audiencia oral y privada conoció de la respectiva ORDEN DE CAPTURA emanada del Tribunal de Juicio N° 1, de conformidad con el articulo 542 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y siendo que el joven se encuentra detenido por una orden acordada por este Tribunal, procediendo a fundamentar por auto separado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:-------------------------------------------

DATOS PERSONALES DE LA APREHENDIDA

(IDENTIDAD OMITIDA)
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: La fiscal titular de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público abogada Sandra Macchiarullo: Manifestó: “que se le imponga a la adolescente una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 letra “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que el Tribunal acuerde las presentaciones periódicas en la prefectura más cercana a su domicilio.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, el abogado JOSÉ MANUEL LEÓN, quien manifestó: “Que me adhiero a la petición fiscal y que a la hora de la medida cautelar seas tomado en cuenta su estado y el tiempo que tiene de embarazo.”
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y dicho adolescente manifestó “Que ella no había asistido a ninguna de las citaciones porque no se encontraba en Tovar para la fecha que le pusieron el juicio, y en la citas que le llegaron en agosto y septiembre el abogado que yo contraté me dijo que ya el me había quitado la orden de captura, el abogado que yo contraté se llama SILVIO PEÑA, yo tengo 8 meses de embarazo”. ------
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE:

En cuanto a la aprehensión de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fraganti… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia, en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es, que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación esta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante el Juez de Control, para ser oído en el plazo establecido, por cuanto la adolescente identificada up-supra fue detenida en virtud de haberse hecho efectiva la orden de captura emanada por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta Sección Penal de Adolescentes según oficio número 9700-201-8667, del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB. DELEGACIÓN TOVAR, de fecha 28 de diciembre de 2006, lo que motivó la aprehensión de la adolescente, es por ello, que lo dable a criterio de este Tribunal de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes, y por actuaciones de guardia conoció de dicha ORDEN DE CAPTURA, fijando audiencia especial para conocer de la misma, acordando presentaciones periódicas y ordenando la inmediata libertad de la referida adolescente.-
Corresponde a los Jueces velar por la recta aplicación de la justicia, por cuanto dirigen el proceso penal, y son quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, EXPEDIENTE NÚMERO AA50-T-2001M, la cual es de carácter vinculante para los jueces de la República, por ende es criterio de esta sala : “ …que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, o sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría…”.



DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
ÚNICO: Visto que corre inserta al folio 02 de del cuaderno separado, acta del investigación penal del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN TOVAR, en donde hace efectiva la orden de captura emanada del TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, y siendo este Tribunal de Control N° 02 el cual esta conociendo de dicha orden, por encontrarse de guardia y evidenciándose que los funcionarios han practicado dicha orden ACUERDA: A.- Declara con lugar la solicitud manifestada por la fiscal y defensa en cuanto a la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Tovar, al lado de la plaza Bolívar, dicha presentación será cada veintidós (22) días por cuanto la adolescente se encuentra en estado de gravidez con una gestación de ocho ( 08) meses de embarazo, la misma deberá presentarse el día 08 de enero de 2007. B.- Se acuerda remitir el cuaderno separado al Tribunal de Juicio para que tenga conocimiento de la ejecución de dicha orden. C.- Se deja sin efecto la orden de captura emitida por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de adolescentes de fecha 02-06-03. Ofíciese. D.- Se acuerda librar boleta de excarcelación. Ofíciese. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Diarícese. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY DAVILA.


Se libró boleta de Excarcelación N°______________y oficios Nros.____________________________________________________


Conste.Sria.