REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida veintitres (23) de diciembre de 2006

147º y 196º


CAUSA Nº. S1- 724/06



FUNDAMENTOS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .



VISTO. El escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público Sandra Machiarullo y Doris Rojas, solicitan se expida ORDEN DE APREHENSIÖN en contra del adolescente y una vez aprehendido y puesto a la orden del tribunal se realizara audiencia de conformidad con los artículos el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero: El joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente.
La fiscal del Ministerio Público manifiesta que existen suficientes elementos para determinar que el mencionado ciudadano es el autor del hecho punible. Presenta como fundamento de su petición informe de autopsia forense de fecha 13-12-2006 realizada al occiso Cesar Augusto Molina Briceño quien fallece a consecuencia de presentar “…shock hipovolemico por la hemorragia interna producida por el paso del proyectil disparado con el arma de fuego al tórax…” concatenada con las inspecciones No, 44555 realizada en el ambulatorio Urbano tipo II ubicado en la Urbanización Los Curos y la inspección No. 4454 realizada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos sustentada en las declaraciones en la declaración de los entrevistados Márquez Guerrero Júnior José testigo Presencia y los testigos referenciales Molina Escalante Carmen Socorro, Briceño Carmen Aide y Molina Briceño Junior José.
Este tribunal considera que existen elementos de convicción para ordenar la aprehensión del adolescente ya que pretende sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, como se evidencia de las actuaciones. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con los artículo 250, en sus ordinales 1, 2, y 3 y el antepenúltimo párrafo, el artículo 251, ordinales 2, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Decretar la privación judicial preventiva de libertad, al adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. En tal sentido se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, debiendo ser ejecuta por las autoridades policiales de la República de Venezuela y una vez ejecutada el adolescente deberá ser remitido al INAM del Estado Mérida, por ser el joven menor de edad, e informar INMEDIATAMENTE al tribunal. Líbrese la orden de aprehensión. Ofíciese. Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.


MIRNA EGLE MARQUINA.

LA SECRETARIA.

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior




La Sría.,