ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000105
ASUNTO : LP11-P-2004-000105

AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 27-11-2006. Este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de ZAMBRANO LOPEZ FRANKLIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.135.736. Observa: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 27-10-2004, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito, HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01 en armonía con el 83 del Código Penal, este Tribunal acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 02-05-04, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 13-12-06, es decir tiene cumplida de pena sin redención .DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS. SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región los Andes de Mérida, de fecha 27-11-06, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO desde el 11-05-04 hasta el día 27-11-2006, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Redimiendo el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS.-TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 26-10-2006, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias.-CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DICISEIS (16) DÍAS que sumados al tiempo de detención efectiva que es de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS hacen un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) DIA, la cual la terminará de cumplir el día 24-01-2018 al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

Abg. JESÚS ORLANDO RONDÓN

La Secretaria.