REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002993
ASUNTO : LP01-P-2006-002993


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 24-11-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 329 al 333 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano, Pedro José Díaz Quintero, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de Exhibición Pornográfica De Niños o Adolescentes, Explotación Sexual e Ultrajes al Pudor, previstos y sancionados en los artículos 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, 258 de la LOPPNA, y 382 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Pedro José Díaz Quintero, fue detenido preventivamente el día 15-06-2006, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (13-12-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: quince (15) de octubre del año 2009 a las 12:00 de la medianoche .
SEGUNDO: Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, en fecha: 15-04-2007.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, en fecha: 25-07-2007..
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, en fecha: 05-09-2008..
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, en fecha: 15-12-2008..

TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.


Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole anexo a éste último, copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra actualmente recluido. Asimismo, remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 01

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán
La Secretaria

Abog.


En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.