REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000140
PARTE OFERENTE: CARROCERÁS ANDINAS,C.A..
APODERADOS DE LA OFERENTE: JUAN JOSE FABRGA
PARTE OFERIDA: WILFREDO JAIMES
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE BOLÍVARES INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de diciembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada por auto separado de esta misma fecha, para la celebración de la Audiencia Preliminar se dio inicio y comparecen la parte Oferente el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.350.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83.046, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil oferente CARROCERÍAS ANDINAS, C.A., inscrito el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Táchira, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el tomo 5-A, por una parte y por la otra la parte oferida ciudadano WILFREDO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.774.835, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JENNY MINERVA BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.041.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.111, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos del escrito de Ofrecimiento como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y en la fecha de terminación de la relación laboral, la causa de la terminación de la relación laboral, por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 7.200.000,00), la cantidad que será pagada en éste acto cheque contra el Banco Banfoandes No 84964623, de fecha 10 de noviembre de de 2006, cuenta No 00070035580000027310, a favor del oferido por orden del oferente, por la cantidad de Bs. 7.200.000,00

En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Archivase el presente expediente.-

La Juez,



Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz P


Apoderado Judicial Oferente Parte Oferida



Abogado Asistente del Oferido