REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:SP01-S-2006-000128
PARTE ACTORA: RONALD ALBERTO CARVAJAL CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGELVIS MORALES OTTONIEL, CARVAJAL CONTRERAS NEPTALI
PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA MAGGIOLO MARCIALES, MARÍA ALEJANDRA GRATEROL BETANCOURT y P&C CONSULTORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FABREGA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de diciembre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados en ejercicio AGELVIS MORALES OTTONIEL y CARVAJAL CONTRERAS NEPTALI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.157.694y 1.578.490 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 78.742 y 19.981 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RONALD ALBERTO CARVAJAL, plenamente identificados en autos y actuando como parte actora, por una parte y la otra el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.350.454, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No83.046, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas ciudadana MARÍA LUISA MAGGIOLO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.171.538, demandada solidariamente junto con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GRATEROL BETANCUORT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.507.713 y la SOCIEDAD MERCANTIL “ P&C CONSULTORES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2002, bajo el No 56, tomo 13-A, en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA LUISA MAGGIOLO, titular de la Cédula de identidad No V- 10.171.538 carácter que consta en instrumentos Poderes otorgados el primero por ante la Notaría Pública Tercero de San Cristóbal, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el No 56, tomo 213 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto copia certificada y en dos (02) folios útiles y el segundo otorgado por ante la Notaría Pública Tercero de San Cristóbal, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el No 57, tomo 213 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto copia certificada y en dos (02) folios útiles Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demanda en este acto PERSITE EN EL DESPIDO INJUSTIFICADO y procede a pagar los conceptos laborales que le corresponden al demandante, Salarios Caídos correspondientes al lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de su Notificación, y el pago de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora en este estado acepta la voluntad del demandado y con el propósito de dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 15.000.000,00), los cuales son pagados en esta misma fecha, con los siguientes cheque, el primero cheque contra el Banco Banco Occidental de Descuento, signado con el No 00000208 de la cuenta corriente No 0116-0122-78-0003363589, de fecha 04 de diciembre de 2006, a nombre del demandante, por la cantidad de Bs.15.000.000,00.

.- SEGUNDO: Así como también en este acto la parte demandadaza da en plena propiedad y transfiere su posesión al demandante ciudadano RONALD ALBERTO CARVAJAL CHACÓN, un equipo de Computación (lat top) , marca HP, No de Ítems EH477UA No ABA, serial (S)2CE53900WP, modelo HP Pavilion D4000, haciéndose entrega en éste acto de la factura.

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,





Apoderada Judicial Actora Apoderado Judicial Accionada