REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000894
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VALDUZ LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: CIRO OMAR PERNIA VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ GREGORIO VALDUZ LABRADOR, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora y su apoderado judicial Procurador de l Trabajo abogado RENZO BENAVIDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10.146.414, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y la otra el ciudadano CIRO OMAR PERNÍA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.493.766, actuando con el carácter de parte demandada y su apoderado judicial el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No V-12.229.658, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 74.441. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.785.000,00) los cuales serán pagados en cuatro partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en este acto contentivo en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 07124341, de la cuenta corriente signada con el No 0137-0015-04-0001101921, a nombre del demandado, de esta misma fecha, el segundo pago por la cantidad de Bs. 1.261.650,00 el día 08 de enero de 2007, el tercer pago por la cantidad de Bs. 1.261.650,00 el día 05 de febrero de 2007, el cuarto y último pago por la cantidad de Bs. 1.261.650,00 el día 05 de marzo de 2007,

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial