REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000863
PARTE ACTORA: WUI,MER YAIR PEÑALOZA LAGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMANI VENEGAS ANDRE
PARTE DEMANDADA: P&C CONSULTORES C.A., MARÍA ALEJANDRA GRATEROL BETANCOURT y MARÍA LUISA MAGGIOLO MARCIALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FABREGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano WUILMER YAIR PEAÑOLOZA LAGUADO, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora y su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANDRÉS VANEGAS CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V-7.425.355, inscrito en el inpreabogado bajo el No71.436, por una parte y la otra el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.350.454, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No83.046, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas ciudadana MARÍA LUISA MAGGIOLO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.171.538, demandada solidariamente junto con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GRATEROL BETANCUORT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.507.713 y la SOCIEDAD MERCANTIL “ P&C CONSULTORES C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 2002, bajo el No 56, tomo 13-A, en la persona de su representante legal ciudadana MARÍA LUISA MAGGIOLO, titular de la Cédula de identidad No V- 10.171.538 carácter que consta en instrumentos Poderes otorgados el primero por ante la Notaría Pública Tercero de San Cristóbal, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el No 56, tomo 213 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto copia certificada y en dos (02) folios útiles y el segundo otorgado por ante la Notaría Pública Tercero de San Cristóbal, en fecha 21 de noviembre de 2006, bajo el No 57, tomo 213 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se agrega a los autos en este acto copia certificada y en dos (02) folios útiles Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIILONES EXACTOS, son (Bs.8.000.000,00) los cuales son pagados en esta misma fecha, en horas de la tarde.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial