PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000315
PARTE ACTORA: FABIANA TAMARIS MONCADA e ILMA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLMENARES GARCIA LUIS ANTONIO, DE CAIRES JIMENEZ DALILA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LOURDEZ FIGUERA BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves catorce (14) de diciembre de 2006, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana FABIANA TAMARIS MONCADA plenamente identificada en sus actos y su representante judicial abogados en ejercicio COLMENARES GARCIA LUIS ANTONIO y DE CAIRES JIMENEZ DALILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 1.902.421 y 12.448.602 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 14.248 y 71.876 respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana NINFA ESPERANZA CONTRERAS PUCCINI, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.197.579 en su condición de Directora Regional de la parte demandada “ INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN ADSCRITO AL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y la abogado en ejercicio CARMEN LUORDES FIGUERA BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.633.615, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72.497, carácter que se desprende de los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de a los demandantes para lo cual se faculta en forma expresa a la representante judicial, tal como consta en Memorando de fecha 30 de noviembre de 2006, signado con el No 159, el cual se agrega a los autos en copia certificada:

.- PARAEL CODEMANDANTE FABIANA TAMARIS MONCADA, a la misma se le otorga su JUBILACIÓN a partir del día 01 de julio de 2004, y las pensiones no pagadas hasta la presente fecha se harán efectiva una vez cumplido todos los tramites administrativos para ello, todo ello se evidencia de Providencia Administrativa que en copia certificada se anexa a los autos; Así como también proceden a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 37/100 CENTIMOS, son (Bs.33.793.938,37) los cuales son pagados en este acto contentivos en dos cheques el primero de ellos contra el Banco Provincial, signado con el No 00019665, de la cuenta corriente No 00108-0582-11-0100029346, de fecha 27 de noviembre de 2006, a nombre de la codemandante, elsegundo de ellos contra el Banco Provincial, signado con el No 00019653, de la cuenta corriente No 00108-0582-11-0100029346, de fecha 27 de noviembre de 2006, a nombre de la codemandante .-
.-
.- PARAEL CODEMANDANTE ILMA GONZALEZ de RAMÍREZ, a la misma se le otorga su JUBILACIÓN a partir del día 01 de julio de 2004, y las pensiones no pagadas hasta la presente fecha se harán efectiva una vez cumplido todos los tramites administrativos para ello, todo ello se evidencia de Providencia Administrativa que en copia certificada se anexa a los autos; Así como también proceden a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 94/100 CENTIMOS, son (Bs.32.468.633,94) los cuales son pagados en este acto contentivos en dos cheques el primero de ellos contra el Banco Provincial, signado con el No 00019634, de la cuenta corriente No 00108-0582-11-0100029346, de fecha 27 de noviembre de 2006, a nombre de la codemandante, el segundo de ellos contra el Banco Provincial, signado con el No 00019640, de la cuenta corriente No 00108-0582-11-0100029346, de fecha 27 de noviembre de 2006, a nombre de la codemandante .-


.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P



Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial