REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000675
PARTE ACTORA: OLIVER JHOAN COLMENARES RIVERA, LOENGRY DANIEL VARGAS COLMENARES y AURA JOSEFINA MENDOZA ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY, y
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las 1:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos OLIVER JHOAN COLMENARES RIVERA, LOENGRY DANIEL VARGAS COLMENARES y AURA JOSEFINA MENDOZA ARAUJO, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREU, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra del abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.791.457, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 15.085, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada NET UNO COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 1993, bajo el No 73, tomo 75-A, domiciliada en el Barrio Obrero, calle 9, con carrera 26, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Representante Legal, ciudadano WILLIAM CONTRERAS, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de a los demandantes
.- PARA EL CODEMANDANTE OLIVER JOHAN COLMENARES RIVERA, la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 28.000.000,00) los cuales serán pagados en cinco partes, el primer pago el día 21 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y el segundo pago el día 30 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 6.250.000,00, el tercer pago el día 28 de febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 6.250.000,00 cuarto pago el día 30 de marzo de 2007, por la cantidad de Bs. 6.250.000,00 quinto y último pago el día 29 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 6.250.000,00.-
.- PARA EL CODEMANDANTE LOENGRY DANIEL VARGAS COLMENARES, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 32.500.000,00) los cuales serán pagados en cinco partes, el primer pago el día 21 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y el segundo pago el día 30 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 7.375.000,00, el tercer pago el día 28 de febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 7.375.000,00 cuarto pago el día 30 de marzo de 2007, por la cantidad de Bs. 7.375.000,00 quinto y último pago el día 29 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 7.375000,00.-
.- PARA LA CODEMANDANTE AURA JOSEFINA MENDOZA ARAUJO, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 28.000.000,00) los cuales serán pagados en cinco partes, el primer pago el día 21 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 y el segundo pago el día 30 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, el tercer pago el día 28 de febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 cuarto pago el día 30 de marzo de 2007, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 quinto y último pago el día 29 de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00.-
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven en este acto las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz P
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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