REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000817
PARTE ACTORA: SOLYMAR QUIROZ BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: MARÍA MERCEDES VILLAMIZAR ESPINEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA L DÍAZ MANRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes uno (01) de diciembre de 2006, siendo las 10:40 A.M., oportunidad fijada por auto separado, en esta misma fecha por solicitud de ambas partes con el fin de ponerle fina al presente proceso se procede a la celebración de la presente Audiencia Conciliatoria, comparecen a la misma, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procurador del Trabajo, abogado MARÍA ANTONIA ANDREU, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLYMAR QUIROZ BAUTISTA, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra la Abogado en ejercicio MARÍA L. DÍAZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No 11.505.086, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 105.103, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada MARÍA MERCEDES VILLAMIZAR ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No13.321.219, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio ALTA PELUQUERÍA UNISEX CONYMAR, domiciliada en la calle 8, con carrera6, sótano del Centro Cívico, local 22, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad condenado a pagar en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, proferida en fecha 23 de noviembre de 2006, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, siendo la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SETETNA Y DOS MIL SETENTA Y UNO CON 48/199 CENTIMOS, son (Bs.1.172.071,48) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 586.035,74 y el segundo y último pago se realizará el día 15 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 586.035,74

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,




Apoderada Judicial Accionante Apoderada Judicial Accionada