REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000477


ACTA DE DESITIMIENTO


PARTE ACTORA:
FRANCISCO JOSE CHALBAUD LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.236, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749.
PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “DBACCES STP C.A”.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GLADYS BURGAZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.953.
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “DBACCES STP C.A”, a través de su representante judicial Abg. GLADYS BURGAZZI, quien consigna copias simples y original de las estatutos de la compañía los cuales se ordena agregar l expediente, asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora FRANCISCO JOSE CHALBAUD LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.236, de este domicilio no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196.º .
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez





Representante judicial de la demandada



La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez